REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 277-2016

SOLICITANTES: ENMANUEL RAFAEL ATIENZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.507 y 248.677, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ENMANUEL RAFAEL ATIENZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y LEONARDO ANTONIO PADRON CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 87.507 y 248.677, respectivamente.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No. 2534, correspondiente al año 1994, perteneciente al solicitante, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error consiste en que al momento de transcribir el primer nombre del solicitante lo trascribieron como EMMANUEL, siendo lo correcto ENMANUEL, se incurre en un error por transcripción, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copias Certificadas del acta de Nacimiento del solicitante, tanto del Registro Principal, como de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón; 2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, 3. Copias fotostáticas del carnet de Inscripción Militar y del Carnet Estudiantil del solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento del solicitante, en el primer nombre está escrito como “EMMANUEL”, siendo lo correcto “ENMANUEL”, por lo tanto, se evidencia que existe un error por transcripción que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante ciudadano ENMANUEL RAFAEL ATIENZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 2534, del Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 1994.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al primer nombre del solicitante, donde se colocó como “EMMANUEL” siendo lo CORRECTO es que diga: “ENMANUEL”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 277-2016, constante de Catorce (14) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 409-2016 y 410-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.









DCS/IVGM/vm.
Exp. Nº 277-2016
Sentencia No. SD-267-2016

















Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º.-
Nº 409-2016
Ciudadano (a):
COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL,
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL
MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.-
Su Despacho.-


Anexo al presente Oficio remito a usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENMANUEL RAFAEL ATIENZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 2534, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-

Atentamente,

_________________________________________
ABG. DENNY CUELLO SARABIA.
JUEZA TEMPORAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTORA DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DEL ESTADO FALCÓN

DCS/IVGM/v.m
ANEXO: Lo indicado.-
Exp. 277-2016

Calle Palmasola, Edificio Ángela, Planta Alta, frente a la Inspectoría del Trabajo. Telf. Fax 0268-253.22.42
Santa Ana de Coro, Estado Falcón









Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º.-
Nº 410-2016
Ciudadano (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
ESTADO FALCÓN
Su Despacho.-


Anexo al presente Oficio remito a usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENMANUEL RAFAEL ATIENZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.678.295, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 2534, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1994, los cuales reposa en esa Oficina a su digno cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-

Atentamente,

_________________________________________
ABG. DENNY CUELLO SARABIA.
JUEZA TEMPORAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTORA DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DEL ESTADO FALCÓN

DCS/IVGM/v.m
ANEXO: Lo indicado.-
Exp. 277-2016.

Calle Palmasola, Edificio Ángela, Planta Alta, frente a la Inspectoría del Trabajo. Telf. Fax 0268-253.22.42
Santa Ana de Coro, Estado Falcón