REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón
Coro, 03 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003483
ASUNTO : IP01-P-2011-003483

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la libertad condicional; al cual ya puede optar el penado FONTALBA QUERO ALEXIS RAFAEL, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.137.136, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad de coro, a quien el tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


De las presentes actuaciones se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena como lo es la libertad condicional, de igual manera se percibe que la evaluación psicosocial de fecha 29-09-2016, arrojó un resultado “DESFAVORABLE”, la cual cursa en los folios 286 al 289 inclusive de la pieza N° 3 de la presente causa.

Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.

En ese sentido, el ciudadano FONTALBA QUERO ALEXIS RAFAEL, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de esta ciudad de coro, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico evaluador en relación al penado FONTALBA QUERO ALEXIS RAFAEL, emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE…”.

Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de la libertad condicional por improcedente y así se decide.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto el equipo evaluador emitió un pronostico DESFAVORABLE, al penado FONTALBA QUERO ALEXIS RAFAEL, a quien el Tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS y quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda fijar para el MIERCOLES 16 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, el acto de imposición; por lo que se ordena el traslado del penado desde la comunidad penitenciaria de esta ciudad a éste tribunal para dicha imposición. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

VICTOR PUEMAPE.

LA SECRETARIA
JESSICA JIMENEZ GUARDIA