REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.

Coro, 07 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002685

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la evaluación Psicosocial realizada por el Equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria en fecha 26 de Septiembre de 2016, al penado FRANCISCO JOSE PALENCIA CUENCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.418 y quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro estado Falcón, donde opta por el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana MARIA FELINDA CUENCA.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


De las presentes actuaciones se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, de igual manera se percibe que la ultima evaluación psicosocial de fecha 26-09-2016, arrojó un resultado “DESFAVORABLE”, las cuales cursan en los folios 163 al 166 de la presente causa.

Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.

En ese sentido, el ciudadano penado FRANCISCO JOSE PALENCIA CUENCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.418, fue sometido a la respectiva evaluación por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado FRANCISCO JOSE PALENCIA CUENCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.418, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.

Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto por improcedente y así se decide.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FRANCISCO JOSE PALENCIA CUENCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.177.418, recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana MARIA FELINDA CUENCA, por cuanto el pronostico del Equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria arrojó un resultado DESFAVORABLE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se ordena fijar para la imposición de dicho auto el VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, a las 01:00 HORAS DE LA TARDE; en consecuencia se acuerda el traslado del penado de autos, desde la comunidad penitenciaria de esta ciudad a este Despacho Judicial. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese copia certificada de la presente decisión, Notifíquese.


JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

VICTOR PUEMAPE.


LA SECRETARIA

JESSICA JIMENEZ

IP01-P-2010-002685