REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.

Coro, 08 de Noviembre de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002548
ASUNTO : IP01-P-2009-002548

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.588.103, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente WILMELY GUADALUPE QUERO PEROZO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De las presentes actuaciones se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de REGIMEN ABIERTO, de igual manera se percibe que la evaluación psicosocial de fecha 28-09-2016, arrojó un resultado “DESFAVORABLE”, la cual cursa en los folios 262 al 265, inclusive de la pieza N° 2 de la presente causa.

Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.

En ese sentido, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.

Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de REGIMEN ABIERTO por improcedente y así se decide.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.588.103, en virtud que el resultado de la evaluación arrojó un pronostico de conducta DESFAVORABLE; a quien el Tribunal segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, lo sentenció a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente WILMELY GUADALUPE QUERO PEROZO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado, se acuerda el traslado del penado de autos a este tribunal para el día LUNES 21 DE NOVIEMBRE A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese copia certificada de la presente decisión, Notifíquese.


JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

VICTOR PUEMAPE.

LA SECRETARIA

JESSICA JIMENEZ GUARDIA

IP01-P-2009-002548