REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000405
ASUNTO : IJ01-X-2016-000052
JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Mediante acta de fecha 16 de Marzo de 2016, el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, se INHIBIÓ de conocer del asunto penal N° IP01-P-2010-000405, seguido contra el ciudadano HERNÁN ARTEAGA, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha inhibición la fundamentó en el hecho de intervenir como parte la Abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, por lo que, al estar fijada para el día 02 de Febrero de 2016 la audiencia preliminar en la precitada causa, la cual se difirió, estimó el juzgador su deber de inhibirse por no poderle conocer asuntos penales donde la mencionada Abogada actúe, por motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014 la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante resolución, declaró con lugar la inhibición presentada por su persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual Intervenía como fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, decisión que fue emitida en el asunto N° IJ01-X-2014-000037, ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015 en el asunto IJ01-X-2015-000011 por esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón, siendo que, además, dicho juzgador ha presentado formales inhibiciones en otros asuntos, como en el asunto penal IP01-P-2013-009142, en los cuales esta Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar.
Ahora bien, habiéndose dado ingreso ante esta Alzada al presente cuaderno de apelación y designado al Juez Ponente, se procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en los términos siguientes:
Se aprecia, que la razón fundamental que ha conllevado al Juez José Ángel Morales para inhibirse de conocer y decidir del asunto penal seguido contra el ciudadano HERNÁN ARTEAGA, es la circunstancia de intervenir en el mismo, como Representante del Ministerio Público, la Abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, a quien el mencionado Juez se le ha inhibido en otros asuntos y que han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones. De allí que resulta importante expresar, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 93: “… Prohibición. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”, por lo que, habiendo sido declaradas con lugar todas y cada una de las inhibiciones que ha presentado, tal como lo alega, no puedo ser compelido a conocer de ningún asunto donde intervenga dicha abogada.
Desde esta perspectiva, constituye notoriedad judicial registrada en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que, ciertamente, en otros asuntos tramitados ante esta Sala, atinentes a inhibiciones presentadas por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES en otros asuntos, esta Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar, como aconteció en el asunto N° IJ01-X-2015-000039, contentivo del cuaderno de inhibición tramitado por el mencionado Juez de Primera Instancia, quien se inhibió de conocer en el asunto penal N° IP01-P-2015-001412, por el mismo motivo, siendo resuelto por esta Sala en fecha 09 de junio de 2015, declarándola con lugar en los siguientes términos:
… Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, Abg. JOSÈ ANGEL MORALES, en el ASUNTO IP01-P-2015-001412, en la cual funge como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la abogada MILAGROS FIGUEROA. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En consecuencia, al haberse emitido con anterioridad dichos pronunciamientos judiciales, operó la cosa juzgada, quedando eximido el Juez Primero de Control de conocer e intervenir con tal carácter, en los asuntos donde sea parte la Abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, razones suficientes para que sea declarada con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso seguido contra el ciudadano HERNÁN ARTEAGA, en el expediente N° IP01-P-2015-001412, conforme a lo previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al indicado Asunto Principal. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PONENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012016000677
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