REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000252
ASUNTO : IP01-R-2016-000252


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YASMIR IGNACIO CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 190.339, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MELANIO JOSÉ SANCHEZ ZAMBRANO Y FRANKIS JOSÉ HERNANDEZ ROMERO, de nacionalidades venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-4.759.603 V-15.592.509, el primero residenciado en la Urbanización Santa Irene, Calle Tumaruse, Casa N° 04, Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, y el segundo residenciado en vía los Taques, Sector Jayana, Casa sin numero, Punto Fijo, Municipio los Taques del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2016, y publicada in extenso en fecha 10 de febrero de 2016; por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, en audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

En fecha 07 de noviembre de 2016, se le dio ingreso a las presentes actuaciones bajo la nomenclatura N° IP01-R-2016-000252, designando como ponente al Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

En fecha 14 de Noviembre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se encontraba de reposo medico legal, reincorporándose a esta Alzada.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del Recurso de la siguiente manera:

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2016, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 10 de Febrero de 2016, quedando debidamente notificados en la misma audiencia de presentación, siendo que el presente recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito, por el Defensor Privado de los ciudadanos MELANIO JOSÉ SANCHEZ ZAMBRANO Y FRANKIS JOSÉ HERNANDEZ ROMERO, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que el defensor ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente en 5 días después de la publicación del mismo; es decir al quinto día después de haber sido notificado, acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 05 de Octubre de 2016, se ordeno emplazar a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado, dándose por notificado en fecha 06 de Octubre de 2016, siendo agregada dicha boleta en fecha 19 de Octubre de 2016, asentándose el computo en que la Vindicta Publica NO dio contestación al recurso de apelación.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los 17 días del mes de Noviembre de 2016.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones:


Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta




Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular


Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.





Abogada JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Nº de resolución: IG012016000671