REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000257
ASUNTO : IP01-R-2016-000257
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX DANIEL SALAS DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, contra decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2016, y publicada in extenso en fecha 15 de Febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos IVAN JOSE ALVAREZ NAVEDA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.023, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en San Pedro de Adicora Vía Principal Casa sin numero, cerca de la Licorería Doña Chona Municipio Falcón, MARIO NOEL HENRIQUEZ PADILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.585.835, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Principal Sector el Vinculo Diagonal a la Plaza, de Punto Fijo Paraguana, JAVIER HENRIQUE CABRITA ROSAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.944, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Carretera Morón Coro, Sector el Taladro casa sin numero, OSMARY DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.293.831, de profesión u oficio Contadora, domiciliada en la Calle Monzón entre Colon y Providencia, y al ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ RAMONEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.310.671, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle el Sol con Milla, casa numero 90 Sector Curazaito, por la presunta comisión de delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ RAMONEZ, el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 85 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para los ciudadanos CESAR MONTOYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.536.524, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barquisimeto, Calle Principal El Tostao, Casa sin numero, y JHONNY JOSÉ ZAMORA MORILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.635.19, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en coro, Sector Zumurucuare, Calle Principal, Casa sin numero, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como Ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Magistrado GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se reincorpora a esta Alzada después de un reposo medico legal.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 23 de Febrero de 2016, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue dictado en fecha 01 de febrero de 2016 y publicado en fecha 15 de Febrero de 2016, transcurriendo ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, tres (03) días de despacho, cumpliendo con el lapso establecido en el Texto Adjetivo Penal, partiendo de las siguientes afirmaciones se observó que la Fiscalia 23° del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir al tercer (03) día después de la publicación del mismo; acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 05 de Octubre de 2016, se ordenó emplazar a los Defensores Privados Abogados HERMES AREVALO Y NELSON GARCIA, dándose por notificados en fecha 06 de octubre de 2016, siendo agregadas dichas boletas en fecha 18 de Octubre de 2016, asentándose en el computo que dichos defensores NO dieron contestación al recurso de apelación.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Cuarto de Control Extensión Punto Fijo; que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro , a los 22 días del mes de Noviembre de 2016.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta
Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL.
Jueza Titular.
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.
Abogada JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN IG012016000691
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