REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003093
ASUNTO : IP01-R-2016-000161


JUEZA SUPERIOR PONENTE: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.

Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en el asunto Nº IP01-R-2016-000161 por el Abogado CARISBEL BARRIENTOS, defensa Pública Tercera Penal en representación del ciudadano REINALDO SALAS BRACHO, contra la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, a cargo del Juez JOSE ANGEL MORALES, mediante el cual se declaró entre otras cosas la privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley orgánica de Precios Justos.

En fecha 10 de Octubre de 2016 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL.

En fecha 20 de Octubre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ, en sustitución de la ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se encuentra de reposo medico, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de Octubre de 2016, se emite auto mediante la cual se solicitando Asunto Principal al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

En fecha 01 de Noviembre de 2016, la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, consigna escrito ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Santa Ana de Coro, en virtud del cual desiste formalmente del recurso de apelación (folio 35).

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal.

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad…

En primer termino observa esta Sala que la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, defensa Pública Tercera Penal en representación del ciudadano REINALDO SALAS BRACHO, ejerció un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, pues en dicha sentencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
No obstante, en fecha 01-11-2016, la mencionada parte apelante consigna escrito de desistimiento del recurso de apelación.

En consecuencia, habiendo dispuesto la legitimada de la legitimidad de su derecho a recurrir y a desistir del mismo, en los términos que consagra el artículo 431 antes trascrito, es por lo que esta Alzada considera declarar desistido el presente recurso de Apelación ejercido por la abogada CARISBEL BARRIENTOS, defensa Pública Tercera Penal en representación del ciudadano REINALDO SALAS BRACHO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, defensa Pública Tercera Penal en representación del ciudadano REINALDO SALAS BRACHO, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de Fecha 25 de Junio de 2016, en la cual declaro entre otras cosas la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Noviembre de 2016. CUMPLASE.-

Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA SUPLENTE PONENTE
ABG. RONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO


JENNY DEL CARMEN OVIOL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION NUMERO: IG012016000264