REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000206
ASUNTO : IP01-R-2016-000206


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX SALAS, en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2016 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados MIGUEL VIVAS PINTO Y JHON CAYDERMAN AFANADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 10 de Octubre de 2016, se dio ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Juez RHONALD JAIME RAMIREZ.
En fecha 18 de Octubre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, Jueza Suplente de esta Alzada en sustitución de la Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se encuentra de reposo médico legal.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2016, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 06 de agosto de 2016, quedando debidamente notificados en la misma audiencia, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2016, por el Fiscal 23° del Ministerio Público, partiendo de las siguientes afirmaciones se observó que el mencionado Fiscal ejerció el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; es decir en el (05) día, acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 31 de Agosto de 2016, se ordeno emplazar a la Defensa Pública Primera Abogado WILLIAN CORONADO, dándose por notificado en fecha 05 de septiembre de 2016, siendo agregada dicha boleta en fecha 14 de septiembre de 2014, asentándose el computo en que la Defensa Pública dio contestación al recurso de apelación en fecha 08 de Septiembre de 2016.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los 08 días del mes de noviembre de 2016.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta


Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ.
Jueza Suplente

Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.

Abogada JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria

Nº de resolución: IG012016000643