REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000241
ASUNTO : IP01-R-2016-000241
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas LEIDY CARDENAS Y MARY MAGDALENA BELLO, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de la ciudadana MAITE SOLIS GARZA, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, residenciada en la ciudad de México, Distrito Federal, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, mediante el cual en fecha 15 de agosto de 2016, NIEGA LA ENTREGA DE LA AEREONAVE GRUMAN II MATRICULA N12GP, SERIAL Nº 63, MODELO 61159, AÑO 1969, la cual se encuentra retenida a la orden de ese Tribunal en la causa signada con el Nº IP11-P-2015-000413.
En fecha 31 de octubre de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2016, las recurrentes, interpusieron recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 15 de agosto de 2016, y el recurso apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2016, por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana MAITE SOLIS GARZA, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que la decisión fue publicada en fecha 15 de Agosto de 2016, (5) días después de haberse celebrado el acto (Audiencia de Presentación), por lo que las Apoderadas Judiciales ejercieron el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 25 de Agosto de 2016, se ordeno emplazar a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado, dándose por notificado en fecha 12 de septiembre de 2016, dicha boleta fue agregada al asunto en fecha 13 de septiembre de 2016, asentándose el computo en que la Vindicta Publica dio contestación al recurso de apelación en fecha 25 de agosto de 2016.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el articulo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 08 días del mes de Agosto de 2016.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta
Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ
Jueza Suplente
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.
Abogada JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Nº de resolución: IG012016000640
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