REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006612
ASUNTO : IP01-P-2016-006612

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 31 de Octubre de 2016, a favor del ciudadano: EDDIE JOSE VARGAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.478.708, residenciado en la avenida Maracaibo Urbanización Urupagua, Casa B-3, Sector Bobare de Coro, quien en su condición de Víctima directa en causa penal signada bajo el N° MP-462846-2016, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, consignando a su vez dicha solicitud de medida de protección, la misma se recibe y fue colocada a la vista del juez para decidir. En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El artículo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

PRIMERO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada al ciudadano solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano EDDIE JOSE VARGAS CARABALLO , y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en: CUSTODIA PERSONAL Prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de TRES (03) MESES, requiriendo se comisione a los Funcionarios: ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de a Ley que rige la materia, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de el ciudadano EDDIE JOSE VARGAS CARABALLO que funge como sujeto procesal directo, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en: CUSTODIA PERSONAL Prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de TRES (03) MESES, requiriendo se comisione a los Funcionarios: ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de a Ley que rige la materia, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía a la unidad de atención a la victima de la fiscalia del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.

Resolución PJ0012016000275.