REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000969
ASUNTO : IP01-P-2014-000969
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSVILL RAFAEL LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.378, estado civil Soltero, profesión u oficio latoneria, domicilio calle ali primera al final, casa s/n, a 500 metros de la cancha de bascketball teléfono 041210051166 por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado para la fecha de la comision del delito en el articulo 09 de la Ley contra el robo de vehiculo automotor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de Enero de 2015, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra de del acusado JOSVILL RAFAEL LOPEZ ZAVALA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
• Realizar trabajo comunitario consistente en reparaciones menores en sillas, mesones, puertas, baños y las que haya lugar en el precitado ambulatorio.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado.
Se verificó en audiencia y se observó que el acusado consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSVILL RAFAEL LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.378, estado civil Soltero, profesión u oficio latonería, domicilio calle Ali primera al final, casa s/n, a 500 metros de la cancha de basketball teléfono 04121005166 por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado para la fecha de la comision del delito en el articulo 09 de la Ley contra el robo de vehiculo automotor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO
Resolución N° PJ0012016000297
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