REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°

ASUNTO: IP31-R-2016-000024
SENTENCIA N° PJ0182016000032

DEMANDANTE: GARCES ANTONIO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.505.333.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE REINALDO TORBELLO GOMEZ, Y RAIDY MARIBELIZ PETIT, debidamente inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nº 202.253 y 220.415 respectivamente
PARTE DEMANDADADA Y RECURRENTE: CONSTRUCTORA TECNICA FALCON C.A (CONTEFALCA)
PROCEDIMIENTO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra de decisión de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo.

-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la contra de decisión de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo, la cual declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, Y CON LUGAR la demanda demanda que por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, incoara por el ciudadano: ANTONIO JOSE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.505.333, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA TECNICA FALCÓN, C.A. (CONTEFALCA).
Ahora bien, consta de autos que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la celebración la audiencia oral que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 8 de noviembre de 2016. Ahora bien, siendo las 8:45 de la mañana del día fijado, se aperturó la audiencia oral de apelación y se solicitó a la Secretaria verificara la comparecencia de las partes e indicara el motivo de la audiencia oral. La ciudadana Secretaria, abogada YULEYMA PERDOMO, certificó la no comparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo CONSTRUCTORA TECNICA FALCÓN, C.A. (CONTEFALCA) ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Así como también dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE GARCES, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Así las cosas, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende se declaró DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada, y se declaró FIRME la sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo, se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se publica en extenso el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Que en fecha ocho (8) de noviembre de 2016, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada YULEYMA PERDOMO y del Alguacil HOSVEL YAMARTE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por cobro de prestaciones y demas beneficios laborales por despido injustificado, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.505.333, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra de decisión de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo.
2.- Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente y demandada en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandada, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al apelante en el proceso laboral, entre la cual destaca que si el recurrente o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de Segunda Instancia se entiende como desistida la Apelación; por ende, debe remitirse el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución para su prosecución procesal, siendo la actuación subsiguiente en el presente caso la ejecución de la Sentencia.
A mayor abundancia, cabe destacar que estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina establecida por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual entre otras decisiones, podemos citar la sentencia N° 2.068, de fecha 18 de octubre del año 2007, en el expediente 07-765, sentando el criterio que a parcialmente se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Así como, el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:
“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”

Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró FIRME la decisión de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En este estado, el Juez en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y de conformidad del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Punto Fijo, en fecha 14 de enero de 2016, en el juicio incoado por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCES, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA TECNICA FALCÓN, C.A. (CONTEFALCA). SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal que tienen las partes para ejercer los recursos, sin que lo hayan ejercido. CUARTO: Se condena en costas recursivas de conformidad con el articulo 62 de la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO


ABG. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO