REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001673
ASUNTO : IP01-P-2014-001673
AUTO DE CORRECIÓN DE COMPUTO Y REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

De conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal, procede de oficio, este tribunal a enmendar el error en el cómputo de pena decretado mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2016, en causa seguida al ciudadano GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.856, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización las velitas 2 vereda 56, cada N 87 de Coro estado Falcón, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al no determinar fechas correspondientes a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que es obligatorio cumplimiento del tribunal de ejecución determinar con precisión a los fines de que el penado y el resto de las partes en el proceso conozcan de manera cierta la oportunidad procesal que la ley les confiere para optar por los beneficios post-condena.
Siendo así, se tiene que el penado GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MOLANO resultó detenido en fecha 18 de febrero de 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que se encuentra efectivamente privado de libertad durante DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y debe sumarse el tiempo redimido mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2016, que correspondió a DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, restando por cumplir una pena de dos años, diez meses y veintiséis días y se estima como cumplimiento efectivo de la pena la fecha 27 de septiembre de 2019. Se declara corregido el error incurrido mediante auto de redención y cómputo de pena de fecha 06 de septiembre de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

REDENCIÓN

Ahora bien, cursa en autos solicitud de fecha 02 de febrero de 2016 redención interpuesta por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la comunidad penitenciaria de Coro, en donde se observa que el penado laboró y estudió durante un tiempo de 2.668 horas intramuros, equivalente a un año, tres meses y dieciocho días de prisión.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MOLANO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.668 horas intramuros, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de un año, tres meses y dieciocho días de prisión, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Y así se decide.

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Siendo que el penado ha estado bajo cumplimiento de pena durante DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y al sumarse el tiempo redimido mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2016, que correspondió a DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, mas el efecto de la presente redención que correspondió a SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y el cumplimiento de pena corresponde a la fecha 27 de abril de 2019.
Para esta fecha el penado opta por destacamento de trabajo al haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta.
Opta por régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 03 de abril de 2017.
Opta por libertad condicional para la fecha 03 de noviembre de 2017.
Opta por conmutación de la fecha en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual correspondió a la fecha 03 de noviembre de 2017.

Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MOLANO, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: La corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.856, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización las velitas 2 vereda 56, cada N 87 de Coro estado Falcón, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo. SEGUNDO: La redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MILANO en SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, conforme a lo previsto en los artículos 496 y 497 del código orgánico procesal penal.
Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS