REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002911
ASUNTO : IP01-P-2007-002911

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el defensor público, abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, con relación a la pena impuesta al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553,con residencia en la calle La palma, sector 05 de Julio, casa sin numero, de color azul y blanco, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro. conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del Código orgánico procesal Penal, a quien la Corte de Apelaciones de este circuito judicial revisión decisión que fuera decretada por el tribunal cuatro de control de este circuito judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido. Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 10 de octubre de 2016, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto de control de este mismo Circuito Judicial.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
ACUMULACIÓN DE PENAS

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2014 se procedió a la acumulación de penas en las causas seguidas al precitado penado, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, en virtud de la acumulación de los asuntos IP01-P-2007-002911 y IP01-P-2013-007081.
Al efectuar la debida revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2007-002911, en la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, pena esta que en virtud de la declaratoria con lugar de el recurso de revisión incoado por la defensa, se rebajó a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto al asunto IP01-P-2013-007081, relacionado con la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, el penado obtuvo una pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Seguidamente se procede a la aplicación del artículo 88 del código penal vigente a los fines de la acumulación de las penas, por lo que al sumar CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas la mitad de la pena que correspondió al delito objeto de revisión, corresponde una pena acumulada de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

A los fines de la actualización del cómputo de pena, se requiere atender el iter procesal en los términos siguientes:
Asunto IP01-P-2007-002911:

• El penado es detenido en fecha 22 de junio de 2007 y en fecha 23 de Junio del mismo año se celebra audiencia de presentación ante el tribunal cuarto de control de este circuito judicial en donde se decreta a favor del penado medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica conforme a lo estipulado en el artículo 256 numeral 3° del derogado código orgánico procesal penal. Se mantuvo detenido durante el lapso de UN (01) DÍA.
• Con fecha 08 de enero de 2008 se celebra audiencia preliminar en donde el penado es condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal. Se mantuvo la medida de coerción acordada en audiencia de presentación.
• Con fecha 08 de abril de 2008 este tribunal de ejecución decreta la aprehensión judicial del penado conforme a lo previsto en el artículo 480 del derogado código orgánico procesal penal.
• Con fecha 12 de febrero de 2011 es detenido el penado MISAEL NEBRUZ MIQUILENA conforme se aprecia de comunicación de la misma fecha expedida por la Guardia Nacional Bolivariana, signada bajo número CR4-D42-1RACIA.5to.PELTN. SO-N°055.
• Con fecha 10 de marzo de 2011 se ejecuta formalmente la sentencia y se ordena la reclusión del penado en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
• Con fecha 28 de junio de de 2013 este tribunal decreta a favor del penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, el cual cumpliría en el Centro de residencia supervisada de Coro.
• Cursa en actas comunicación suscrita por el delegado de prueba, Licenciado MARWIL TIMAURE en donde informa a este tribunal que el precitado penado se evadió de ese centro de residencia desde la fecha 15 de octubre de 2013. Siendo así el penado se mantuvo bajo cumplimiento de pena desde el 12 de febrero de 2011 hasta el 15 de octubre de 2013 por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS.
• Mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, este tribunal decreta auto revocando régimen abierto por incumplimiento.
• En fecha 18 de octubre de 2016 la Corte de apelaciones de este circuito judicial revisa la decisión decretada por el tribunal cuarto de control y determina que la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS de prisión.

Asunto IP01-P-2013-007081:
• Con fecha 17 de octubre de 2013 el penado es detenido por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 124 y 34 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y 218 del código penal. Se observa que el hecho ocurre encontrándose el penado cumpliendo condena en la causa IP01-P-2007-002911, es decir para cuando se encontraba evadido del centro de residencia supervisada en fecha 13 de octubre de 2013, por lo que con fecha 17 de octubre de 2013 perpetra el otro hecho punible que dio origen a la causa IP01-P-2013-007081 en donde el tribunal Cuarto de control en fecha 19 de octubre de 2013 decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.
• El penado es condenado en el presente asunto a la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.
• Desde fecha 17 de octubre de 2013 hasta la fecha de hoy el penado se ha mantenido privado de libertad por espacio detrás (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO DÍAS.

Al efectuar la sumatoria de los días de privación de libertad del penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, se obtiene un resultado de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES. En consecuencia, se aprecia que el penado ha dado cumplimiento efectivo de la pena impuesta, el cual se resolverá mediante auto separado.
Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de los penados ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553,con residencia en la calle La palma, sector 05 de Julio, casa sin numero, de color azul y blanco, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien resultó condenado por acumulación de penas a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, en virtud de la acumulación de los asuntos IP01-P-2007-002911 y IP01-P-2013-007081.
Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER