REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002911
ASUNTO : IP01-P-2007-002911

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553,con residencia en la calle La palma, sector 05 de Julio, casa sin numero, de color azul y blanco, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien resultó condenado por acumulación de penas a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de esta misma fecha se determinó que el penado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA para la fecha de hoy ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta al haber cumplido SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al haber sido declarada con lugar el recurso de revisión incoado por la defensa publica, en donde se decretó a favor del mencionado penado una condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN en la comisión del delito de robo genérico y que al efectuarse la acumulación de penas correspondiente arrojó una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena de esta misma fecha, se ha determinado que para la fecha de hoy ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.823.553,con residencia en la calle La palma, sector 05 de Julio, casa sin numero, de color azul y blanco, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien resultó condenado por acumulación de penas a cumplir la condena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y artículo 274 del código penal con relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase boleta de excarcelación a la comunidad penitenciaria de Coro. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
YULIKA MALAVER
LA SECRETARIA