REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004526
ASUNTO : IP01-P-2012-004526
CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este tribunal corregir de oficio error que fuera incurrido en computo de pena mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016 en el asunto seguido al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente.

Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al omitir señalar las fechas para cuando el condenado de marras pudiere optar por los beneficios post condena, lo que constituye una vulneración a los derechos del penado al desconocer con precisión las fechas para cuando pudiera optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Siendo así, se tiene que el penado HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO resultó detenido en fecha 05 de noviembre de 2012, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que se encuentra efectivamente privado de libertad durante TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención efectuado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016, que correspondió a OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que resta por cumplir una pena de Un año, once meses, dieciocho días y doce horas. Cumple la pena para la fecha 14 de noviembre de 2018 a las 12 meridiam.
El penado opta por destacamento de trabajo y régimen abierto; opta por libertad condicional al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco años, y corresponde a partir de la fecha 20 de febrero de 2017. Opta por confinamiento en igual fecha.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente. Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004526
ASUNTO : IP01-P-2012-004526
CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este tribunal corregir de oficio error que fuera incurrido en computo de pena mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016 en el asunto seguido al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente.

Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al omitir señalar las fechas para cuando el condenado de marras pudiere optar por los beneficios post condena, lo que constituye una vulneración a los derechos del penado al desconocer con precisión las fechas para cuando pudiera optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Siendo así, se tiene que el penado HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO resultó detenido en fecha 05 de noviembre de 2012, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que se encuentra efectivamente privado de libertad durante TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención efectuado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016, que correspondió a OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que resta por cumplir una pena de Un año, once meses, dieciocho días y doce horas. Cumple la pena para la fecha 14 de noviembre de 2018 a las 12 meridiam.
El penado opta por destacamento de trabajo y régimen abierto; opta por libertad condicional al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco años, y corresponde a partir de la fecha 20 de febrero de 2017. Opta por confinamiento en igual fecha.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano HECTOR ALEXANDER MEDINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.424, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en el barrio la cañada, calle las flores con calle Venezuela, coro, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente. Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS