REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
ASUNTO : IP01-P-2010-000442
AUTO ACORDANDO MANTENER DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este tribunal publicar decisión decretada en audiencia para resolver incidencias en la causa seguida en contra de la ciudadana ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11298343, de 38 años de edad, venezolano, concubina, oficios del hogar, nacido el 27/01/72, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA AUDIENCIA ORAL
El Ministerio Público representado por el abogado JESUS MORALES expuso en audiencia lo siguiente: “Vistas las circunstancias y las razones expuestas por la ciudadana penada y teniendo en cuenta el principio de buena fe de las partes, esta representación fiscal no se opone al mantenimiento de la medida a la cual goza”. En el uso de la palabra la penada ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA expuso: “Yo en ningún momento incumplí mi beneficio, lo que pasa es que cuando yo fui a mi delegado de prueba el no estaba, estuvo ausente y vine al tribunal y cuando estuve aquí Edgar era el Juez y no estaba aquí porque lo habían destituido, después fui nuevamente al Delegado porque no sabia a donde ir yo dormía en la Comunidad penitenciaria y todo, yo trabajo y cuido a mis hijos, le pido al Tribunal que me de una nueva oportunidad porque yo estuve pendiente y nunca quise hacer algo para violentar mi beneficio por favor Dr. ayúdeme yo soy una mujer de bien mantengo a mi mama y a mis hijos, incluso yo estuve pendiente hasta el tiempo de cumplir completamente mi pena. Es todo”. La Defensa Privada ABG. VICTOR GRATEROL manifestó: “Aun cuando están acreditadas algunos elementos que el Tribual debe considerar, pido tanto al Tribunal como al fiscal del Ministerio Publico emitir un pronunciamiento luego de escuchar lo expresado por mi representada que se traduzca en un acto de justicia pues es evidencia que mi representada ha expresado unos elementos que deben ser considerados, así mismo pido al tribunal emita un pronunciamiento en cuanto al computo de la pena. Es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados como han sido los planteamientos de las partes así como al delegado de prueba, este tribunal procede a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2011, decretó a favor de la precitada penada el beneficio de destacamento de trabajo y con fecha 29 de octubre de 2016 la Guardia Nacional Bolivariana detiene a la mencionada ciudadana en virtud de orden de aprehensión que fuera decretada en su contra por revocatoria de dicho beneficio el cual fue decretado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011.
Se observa igualmente que en el desarrollo de la audiencia la penada manifestó que el motivo de su incomparecencia obedeció a que se dirigió a su delegado de prueba el cual funcionaba en la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y posteriormente acudió ante el tribunal, cuyo juez alega había sido destituido, lo que le impidió a plantear los problemas que le indujeron a su falta de pernoctar en la sede de la comunidad penitenciaria en donde cumplía con su destacamento de trabajo. De actas igual se desprende que el Ministerio Fiscal valora como de buena fe los alegatos planteados por la penada lo que motivó a manifestar no ejercía oposición a que se le mantuviera la medida, lo que de igual manera fue sostenido por la defensa.
Por tal razón, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de destacamento de trabajo a favor de la penada ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA en virtud de que acreditó o justificó en esta audiencia el motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal mediante auto en la cual se decretó destacamento de trabajo a su favor.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la medida de destacamento de trabajo a favor de la ciudadana ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11298343. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 475 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER
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