REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001268
ASUNTO : IP01-P-2011-001268
CORRECIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este tribunal corregir de oficio error de cómputo de pena en asunto seguido en contra del penado ANTONI JOSE JIMENEZ ROSILLO, titular de la cedula de identidad numero V-15.916.277 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y YORBIS VLADIMIR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar corresponden dos fechas distintas al beneficio de libertad condicional y confinamiento, cuando tales corresponden de manera igual al cumplir las ¾ partes de la pena, por lo que es menester enmendar el error perpetrado a los fines de determinar con exactitud las fechas correspondientes.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 15 de marzo de 2011 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal en la que decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose bajo esa medida hasta la presente fecha. Siendo así se tiene que el penado antes identificado ha estado privado de su libertad por espacio de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS. A ese tiempo debe sumarse el resultado de redención judicial decretado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016, que correspondió a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, para un total de OCHO (08) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, restando por cumplir una pena de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días y dará cumplimiento a la pena para la fecha 04 de agosto de 2019
Conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a diez Ocho (08) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, el cual se cumple a partir de la fecha 27 de noviembre de 2016 a las 12 horas meridiam, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL PARRA, conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ANTONI JOSE JIMENEZ ROSILLO, titular de la cedula de identidad numero V-15.916.277 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y YORBIS VLADIMIR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Solicítese constancia de conducta ejemplar al director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Barcelona, y a la defensa consignación de constancia de residencia a fines del confinamiento. Remítase certificación del presente auto a la dirección del mencionado centro de reclusión. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JULIKA MALAVER