REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002153
ASUNTO : IJ01-P-2016-000051
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado RENÉ ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.096.070, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES y ALEVOSÍA en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 01 de agosto de 2015, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 01 de agosto de 2028.
Es menester señalar que por cuanto el tipo delictivo por el cual resultó condenado el prenombrado penado se encuentra entre los delitos clasificados con excepcionalidad para optar por formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, el penado solo opta por Libertad condicional al cumplir Diez años, es decir, a partir de la fecha 01 de enero de 2025.
Igualmente opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento a partir de la fecha 01 de enero de 2025, para cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano RENÉ ANTONIO CHIRINOS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.096.070, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES y ALEVOSÍA en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER
|