REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002666
ASUNTO : IJ01-P-2016-000079

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al penado LUIS EDUARDO ÁRIAS, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.805, de profesión u oficio mecánico, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS y artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 8 eiusdem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 27 de septiembre de 2015, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 27 de marzo de 2027.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, ademas es de advertir que igualmente el precitado ciudadano resultó condenado por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal al precitado ciudadano solo le corresponde libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir ocho años, siete meses y quince días, y corresponde para la fecha 12 de abril de 2024. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado LUIS EDUARDO ÁRIAS, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.805, de profesión u oficio mecánico, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS y artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 8 eiusdem. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

YULIKA MALAVER