REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002443
ASUNTO : IP01-P-2013-002443
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON LEAL MARQUEZ, de 23 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.212.079, fecha de nacimiento 06-06-1990, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Caujarao Sector Mano José Leonardo Chirinos, casa sin número, color azul teléfono 0426-1 088456, condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 01 de mayo de 2013 y en audiencia de presentación le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, la que se mantuvo hasta la fecha 18 de enero de 2016 cuando se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, tiempo superior al de la condena que le fuera impuesta por lo que se hace menester atender a lo previsto en el artículo 105 del código penal vigente.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto resulta inobjetable determinar que para la fecha de hoy el penado ha dado cumplimiento efectivo y total a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad penal a favor del penado JOSE RAMON LEAL MARQUEZ
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano JOSE RAMON LEAL MARQUEZ, de 23 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.212.079, fecha de nacimiento 06-06-1990, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Caujarao Sector Mano José Leonardo Chirinos, casa sin número, color azul teléfono 0426-1 088456, condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE RAMON LEAL MARQUEZ, antes plenamente identificado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER
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