REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002722
ASUNTO : IP01-P-2016-002722
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.928.217 y SERVANDO YOSMAR ROSALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.329.006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUOTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en los numerales 1°, y 2° y 3° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 27 de abril de 2016 y en fecha 29 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal Segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy por los que los penados han estado privados de su libertad durante SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Cumplen la pena para la fecha 27 de abril de 2022.
Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 27 de abril de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha 27 de abril de 2020
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 27 de octubre de 2020.
Pueden optar por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 27 de octubre de 2020.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.928.217 y SERVANDO YOSMAR ROSALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.329.006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUOTOMOR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.928.217 y SERVANDO YOSMAR ROSALES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.329.006, condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUOTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en los numerales 1°, y 2° y 3° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Trasládese el tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición de los penados.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER
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