REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003170
ASUNTO : IP01-P-2016-003170
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano NARCISO RAMÓN THEIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.596, fecha de nacimiento 18-12-1978, de 39 años de edad, estado civil Soltero, oficio: Obrero, residenciado en la Sector 5 de Julio casa Nº 109, calle Maparari, diagonal a la panadería Mayi, Coro estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CAÑIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 01 de julio de 2016, en fecha 02 mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 21 de septiembre de 2016 para cuando el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta a su favor una medida menos gravosa. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado estuvo efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley, es decir conforme a lo estipulado en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.
En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado NARCISO RAMÓN THEIS GONZALEZ antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado NARCISO RAMÓN THEIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.596, fecha de nacimiento 18-12-1978, de 39 años de edad, estado civil Soltero, oficio: Obrero, residenciado en la Sector 5 de Julio casa Nº 109, calle Maparari, diagonal a la panadería Mayi, Coro estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CAÑIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 05 de diciembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
YULIKA MALAVER
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