REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003877
ASUNTO : IJ01-P-2010-000018
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 01-04-2015 al 18-01-2016 en actividades educativas; del 04-01-2010 hasta el 31-07-2012 en actividades educativas; y del 04-01-2010 al 30-03-2015 en actividades culturales, para un total de horas intramuros de trabajo y estudio de 12.160, que corresponden a seis (06) años y ocho (08) días de prisión. Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de seis (06) años y ocho (08) días, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia de actas que el penado se encuentra privado de libertad desde la 10 de Diciembre de 2009, en fecha 12 de Diciembre de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, posteriormente en fecha 12 de Agosto de 2010 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por lo que hasta la fecha de hoy el penado se encuentra privado de libertad por espacio de SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse el resultado de la redención obtenido en el presente auto el cual correspondió a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, para en definitiva obtener un cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Resta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuyo cumplimiento efectivo se efectuará para la fecha 16 de diciembre de2025
El penado opta para la fecha de hoy por las formulas alternativas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y régimen abierto. Opta por libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena, el cual corresponde a catorce años y cuatro meses, es decir para la fecha 08 de marzo de 2021 y por la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir catorce años, tres meses y veintitrés días, que corresponde al 01 de marzo de 2021.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS al ciudadano ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 16.103.611, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 1° de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Por cuanto el penado opta por destacamento de trabajo se acuerda remitir carta de residencia y oferta laboral a fines de su verificación.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ALEXIS BRACHO ROSENDO
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