REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000938
ASUNTO : IP01-P-2009-000938
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano CARLOS JAVIER PETIT ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.577, de 18 a años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 11-01-1991, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix, estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ARIAS.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 22 de abril de 2010 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano CARLOS JAVIER PETIT ALASTRE, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado CARLOS JAVIER PETIT ALASTRE, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS JAVIER PETIT ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.577, de 18 a años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 11-01-1991, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix, estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro reclusorio. Líbrese exhorto a un tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del estado Lara a fines de lo contemplado en el artículo 473 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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