REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001534
ASUNTO : IP01-P-2015-001534
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó a los ciudadanos HENRY JOSÉ CHIRINOS FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.602.496, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal venezolano y 286 eiusdem; ANDRY DANIEL SUAREZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.674.722, actualmente recluido en el reten policial de Coro, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal venezolano y 286 eiusdem y a ANGELO JOSÉ MEDINA PIRONA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.600.705, recluido en la comandancia policial de esta ciudad, quien resultó condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente, en relación con el artículo 84, numeral 3° eiusdem y artículo 286 ibidem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados HENRY JOSÉ CHIRINOS FREITES y ANDRY DANIEL SUAREZ CEDEÑO, fueron detenidos policialmente en fecha 18 de abril de 2015, y en audiencia de presentación el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreto privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privados de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, para un cumplimiento total de la pena en fecha 18 de diciembre de 2019.
El penado ANGELO JOSÉ MEDINA PIRONA fue detenido policialmente en fecha 20 de abril de 2015, y en audiencia de presentación el mismo tribunal decreta en su contra privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, cuyo cumplimiento se hará efectivo para la fecha 18 de diciembre de 2017.
Todos optan desde esta fecha por suspensión condicional de la ejecución de la pena y optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena..
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos HENRY JOSÉ CHIRINOS FREITES , ANDRY DANIEL SUAREZ CEDEÑO y ANGELO JOSÉ MEDINA PIRONA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados HENRY JOSÉ CHIRINOS FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.602.496, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal venezolano y 286 eiusdem; ANDRY DANIEL SUAREZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.674.722, actualmente recluido en el reten policial de Coro, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal venezolano y 286 eiusdem y a ANGELO JOSÉ MEDINA PIRONA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.600.705, recluido en la comandancia policial de esta ciudad, quien resultó condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente, en relación con el artículo 84, numeral 3° eiusdem y artículo 286 ibidem.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase las copias certificadas del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y al reten policial de Coro. Impóngase a los penados.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001534
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