REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000528
ASUNTO : IP01-D-2016-000528

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 11 de Noviembre de 2016, se realizó la audiencia preliminar en esta causa, y una vez finalizada, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la respectiva acusación formulada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undecima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.477.623, EYMI SANCHEZ, ya que el día 26 de julio de 2.016, siendo aproximadamente la 12:00 horas del Mediodía, fue aprehendido el adolescente DEIVIS JOSÉ FLORES RAMOS, por los funcionarios: Oficial Agregado (C.P.B.E.F) JOSÉ F. ARTEAGA, Oficiales (C.P.BE.F) ÁNGEL MOLERO, WILLIAM POLANCO, WILFREDO MACHO, Oficial Agregado (C.P.B.E.F) JOSÉ MEDINA, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular Motorizado del Centro de Coordinación Policial Núm. 3 de la Policía del Estado Falcón, Municipio José Laurencio Silva y Palmasola Tucacas; encontrándose en labores inherentes al Servicio Policial de Vigilancia y Patrullaje Preventivo en el marco del Plan Nacional “Patria Segura” y Patrullaje Inteligente, abordando varios sectores populares de la localidad de Tucacas, en las Unidades Motorizadas signadas con las siglas M-534, M-535 y M-539, reciben llamada telefónica del Oficial Agregado (C.P.B.E.F) Rubén Polanco Jefe de información del Centro de Coordinación Policial Núm. 3, informándoles que se Trasladaran a la sede del Centro de Coordinación para indicarles sobre un Procedimiento, ya que se acaba de presentar un Ciudadano, denunciando que había sido despojado de un Vehículo Moto. Obtenida dicha información procedieron a trasladarse hasta sede, donde en el lugar procedieron a entrevistarse con un Ciudadano denunciante y presunta victima, ciudadano ALEXIS JOSÉ LEAL, quien manifestó que labora como moto taxista en esa localidad y que conjuntamente con un compañero de trabajo de nombre José Ángel, procedieron hacer una carrera a dos sujetos para el sector puerto flechado, llegando al sitio indicado los dos sujetos pasajeros los detuvieron, siendo abordados por un tercer sujeto, trasladándolos hasta el Sector el esfuerzo, al circular por la calle ubicada de tras del club el gallo, los tres sujetos los detuvieron sacando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y de los dos vehículos motos, presentando el vehículo moto del denunciante referido, las siguientes características: Marca Keeway, Modelo Owen QJ-150C, Color Rojo, Placa AE7N69M, Serial ce Chasis 812K3CC15CM047201, Serial del Motor KW162FMJ2402749, e igualmente manifestó que los sujetos presentaban las siguientes características fisonómicas y vestimenta, el Primero: de tez blanca, de contextura flaco, como de aproximadamente 1,70 de estatura, cara perfilada, Cabello liso, como de 20 a 21 años, vistiendo pantalón blue jeans y franelilla rosada, el Segundo: de tez trigueña, de contextura flaca, estatura mediana, cabello liso, como de 16 a 17 años, vestía pantalón blue jeans y franela amarilla y el tercero: de tez blanca, de contextura flaca, de estatura alta, de cabello liso, cara perfilada, como de 23 años de edad, vestía short bermuda marrón y franela negra, en virtud, de dichos señalamientos los funcionarios actuantes procedieron a realizar un recorrido por varios sectores populares de Tucacas y al trasladarse por la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector el Tuque, visualizaron a un Ciudadano quien se desplazaba a bordo de un vehículo moto por la calle Principal de ese Sector, por lo que procedieron a iniciar su persecución y al estar cerca del mismo, se percatan que tanto el vehículo moto como su conductor presentaba características similares a las aportadas por el ciudadano presunta victima, razón por la cual decidieron afinar estrategias para ser interceptado, siendo cercado el mismo y obligándolo a detener la marcha, identificándose como Funcionarios Policiales, procediendo los Funcionarios auxiliares a realizar tanto al Ciudadano y al Vehiculo una Inspección Corporal, no logrando incautar evidencia alguna de interés criminalistico, presentando el vehículo moto las Siguientes características: Marca Keeway, Modelo Owen QJ150C, Color Rojo, Placa AE7N69M, Serial ce Chasis 812K3CC15CM047201, Serial del Motor KW162FMJ2402749, una vez constato que el vehículo moto coincidía con las misma características, que la presunta victima señalaba haber sido despojado bajo amenaza de muerte, se procede a la aprehensión del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como trasladar al vehículo moto hasta la sede del Centro de Coordinación Policial núm. 3, imponiendo a dicho adolescente de sus derechos así como del motivo de su aprehensión.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: NO DESEO DECLARAR.
Inmediatamente después la Abg. BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública por la Unidad de la Defensa, señaló: En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado que no admitirá los hechos y que se va a juicio, solicitándole al Tribunal tome en cuenta los principios de presunción de inocencia de su defendido, así como el principio de la comunidad de la prueba, y siendo esta la oportunidad legal para promover la pruebas, promueve a la ciudadana NELLYS VALLESTERO, cuya declaración es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma se encontraba con el adolescente el día que se suscitaron los hechos, por los cuales su defendido se encuentra enfrentando este proceso penal. Es todo.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Experto Inspector Lcdo. ERICK MORENA y DETECTIVE JEFE T.S.U DAVID CAMPOS, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub — Delegación Tucacas del Estado Falcón, adscrito a la División de Investigación de Vehículos Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 27de Julio de 2.016, realizo: Informe de Experticia y Avaluó a Una (01) Vehículo Automotor Tipo Moto, reuniendo las siguientes características: MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR ROJO, PLACA AE7N69M, SERIAL CE CHASIS 812K3CC15CM047201, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2402749. PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluó aproximado de: 500.000 bfs. De conformidad con el pedimento formulado se constató que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 812K3CC15CM047201, es original, la unidad en estudio presenta un serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ2402749, es original, conclusiones: 01.- La chapa de la carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 812K3CC15CM047201, es original. 02.- El serial de Motor donde se lee la cifra alfanumérica: KW162FMJ2402749. 03.- El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIPOL), arrojo que no se encuentra solicitado; y no registra ante el sistema de enlace INTT. En dicho Dictamen Pericial, el experto dejan constancia de la descripción del vehiculo clase Moto, en la cual que se trasladaba el Adolescente: (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el momento de su aprehensión; siendo propiedad de la victima en la presente causa; la cual fue retenida en el procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumo el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa al folio (12), siendo presentada en juicio Oral y Privado, para su exhibición al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia y Avaluó 270-07-2016, de fecha 27 de Julio de 2016, practicada por el funcionario: Lcdo. ERICK MORENO y DETECTIVE JEFE T.S.U. DAVID CAMPOS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub — Delegación Tucacas del Estado Falcón, adscrito a la División de Investigación de Vehículos Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ofrecen: 1.- Declaración del Ciudadano: 1.- Declaración del Ciudadano: ALEXIS JOSÉ LEAL, titular de la Cedula de Identidad Núm. V- 11.477.623, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento del Vehiculo tipo Moto y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 2.- Declaración de los Funcionarios: DEIVIS JOSÉ FLORES RAMOS, Oficial Agregado (C.P.B.E.F) JOSÉ F. ARTEAGA, Oficiales (CP.B.E.F) ÁNGEL MOLERO, WILLIAM POLANCO, WILFREDO MACHO, Oficial Agregado (C.P.B.E.F) JOSÉ MEDINA, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular Motorizado del Centro de Coordinación Policial Núm. 3 de la Policía del Estado Falcón, Municipio José Laurencio Silva y Palmasola Tucacas; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 26 de Julio de 2.016, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de Dos (02) Ciudadanos Por Identificar, bajo amenazas de muerte, portando un Arma de Fuego: lograron someter al Ciudadano: ALEXIS JOSÉ LEAL, y despojarlo de su vehiculo, Clase: Moto, de Color: Rojo, Placas: AE7N69M; quien funge como victima en la presente causa, como en efecto lo hicieron; relacionado con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, a éste se le incauto el vehiculo clase Moto, producto del robo perpetrado a la víctima en la presente causa. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa al folio (3 al 4), suscrita el 26 de Julio de 2.016, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en Juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección N° s/n, de fecha 27 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE ALBERT OLIVEROS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el siguiente lugar: SECTOR EL ESFUERZO DETRÁS DEL CLUB EL GALLO. KM 4 VIA LAS LAPAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCON. En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente acusado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Dictamen Pericial Núm. 270-07-2016, de fecha 27 de Julio de 2.016, realizada por los funcionarios: Inspector Lcdo. ERICK MORENA y DETECTIVE JEFE T.S.U. DAVID CAMPOS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, adscrito a la División de Investigación de Vehículos Falcón, practicado en el estacionamiento Interno del Despacho, bajo el poder del propietario, a Un (01) Vehículo Automotor Tipo Moto, reuniendo las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR ROJO, PLACA AE7N69M, SERIAL DE CHASIS 812K3CC15CM047201, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2402749. En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, que para el momento el Ciudadano: ALEXIS JOSÉ LEAL, fue despojado bajo amenazas de muerte, por el adolescente: (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de dos (2) sujetos por identificar.
En relación a la testimonial de la ciudadana NELLYS VALLESTERO, ofrecida por la defensa pública en la audiencia preliminar, se admite por considerarla el Tribunal pertinente, útil, legal y necesaria, así como el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocado, pues es un derecho exclusivo de ambas partes, para hacer suyas las pruebas de la parte contraria, y tomar de si lo que les favorezca.
En cuanto a lo solicitado por la vindicta pública en su escrito acusatorio de que se mantenga la medida de privativa de libertad, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella, se declara CON LUGAR, ya que no habiendo ofrecido la defensa garantía suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente acusado a la fase de juicio, existiendo la presunción de que el adolescente pudiera evadir el proceso así como la audiencia de Juicio oral y privado, razón por la cual lo procedente es SUSTITUIR, LA DETENCION PREVENTIVA por la medida de PRISION PREVENTIVA, la cual se ejecuta en este acto en contra del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de JUICIO ORAL Y RESERVADO, ratificándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, y se decreta el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE antes mencionado, ordenándose la APERTURA A JUICIO.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, a quien se ordena remitir el presente asunto, acompañado de oficio.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.