REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000482
ASUNTO : IP01-D-2016-000482
El Tribunal recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto penal procedente de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, en cuyos folios 136 al 141, riela escrito suscrito por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone, solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO LUGO LUGO, CARMEN JOSEFINA LOPEZ, MARICELA JOSEFINA SECO BRACHO y MARIA ALEJANDRA NOGUERA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.107.517, V-15.236.322 y V-19.196.921 respectivamente, ya que el día 08 de Julio de 2016, los funcionarios OFICIAL JEFE (C.P.E.F) JOSMAN CASTILLO, OFICIAL JEFE (C.P.E.F) ARMANDO AREVALO, OFICIAL (C.P.E.F) JESUS AGUIRRECHE, OFICIAL YORVIS ZARRAGA y del OFICIAL AGDO (C.P.E.F), JHON BARRENO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 09 del Cuerpo Policial del Estado Falcón, informando que reciben llamada telefónica de un ciudadano el cual no se identifico informando que el Sector Boca de Mangle, Sector Taparito, casa la muchachera, la comunidad tenía encerrada a unas personas que horas antes habían robado a los pasajeros de una buseta, motivo por el cual los funcionarios proceden a dirigirse hasta el lugar antes aportado y al llegar visualizan a un grupo de personas que tenían rodeado en una casa a dos ciudadanos y una de las ciudadanas gritándoles ladrón procediendo los funcionarios rescatar a los ciudadanos y trasladarlos rápidamente al centro de coordinación policial numero 09, procediendo a la identificación de los mismos: RONNIEL DAVID ZAMORA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.140.198 (adulto) y los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que los funcionarios procedieron a realizarle a dicho sujeto una revisión corporal no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalistico. De esta forma los funcionarios impusieron a los mencionados adolescentes de sus derechos, así como del motivo de su aprehensión por encontrarse incurso en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD…”
MOTIVA
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…" Evidenciándose de las actas procesales que dentro de la etapa de investigación se practicaron las siguiente diligencias: 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de julio de 2016, realizada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LUGO LUGO, quien presencio los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…íbamos en una buseta de Tucacas a Capadaré, y en la entrada de la Villa yo venia en el puesto de atrás y veo que la gente se alboroto y veo un chamo negrito bajito con una escopeta pequeña apuntando al chofer y después apunto al que iba sentado en el cajón de motor y luego hacia donde íbamos todos, y nos dijeron que colocáramos todas nuestras pertenencias en donde se colocan las maletas dentro de la buseta y luego otro muchacho comenzó a recoger todos y luego nos bajaron a tos de la buseta y se fueron los dos en la buseta con el colector y el chofer, y me llamaron donde me decían que los policías los habían agarrados y me vine a denunciar…” 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de julio de 2016, interpuesta por la ciudadana: GEGSI GERALDINE GARCIA MELENDEZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “...yo me monte en una buseta en el tocuyo y al montarme venían dos muchachos en los primeros puestos y uno de ellos le dio el puesto a mi hermana todo caballeroso, y en la entrada la villa y el muchacho que le dio el puesto a mi hermana dijo agresivamente esta camioneta estaba pichada para robarla y dejáramos todos los bolsos arriba donde se colocan las maletas y saco una escopeta recortada de la cintura, y el otro que estaba sentado se fue hacia atrás y decían que nos apuráramos que nos soliéramos de la camioneta dejando los bolso, y nos bajaron a todos y siguieron con el chofer solamente, a mi me llevaron MI TELEFONO TACTIL UN BLUE Y 4000 BOLIVARES FUERTES, y venia saliendo un 350 y nos dio la cola; pero no quería pasar al autobús y el bus se fue mas rápido y luego se regreso la buseta y nos dijo que hay estaban los bolsos pero le habían sacado todo y nos montaron a todos y llegamos al comando de la guardia de San Juan donde solo pidieron dos personas que conocían a los chamos que robaron y denuncie yo y otra señora que reconocemos bien a los muchachos ya que e1los son nietos de la señora carmen la enfermera de boca de mangle que vive frente de taparita.”. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Julio de 2016, interpuesta por la ciudadana: ILEYNI SAYLE CASTELLANOS BOLIVAR, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”...veníamos en la camioneta y cuando veníamos por la entrada de la villa se levanta un chamo y dice que es un atraco y saca una arma y le dice al otro…unos chamos y nos bajan y se van en la buseta y luego venia un carro saliendo de la villa y nos montamos y en el camino venia de regreso el autobús nos bajamos del carro y nos montamos y en la buseta y hay íbamos revisando nuestros bolso que dejaron y al revisar mi bolso me faltaba un pendray y 4000 bolívares fuerte y llegamos al comando de la guardia nacional hablan dos personas colocando las denuncias y hay fuimos y cuando llegamos al pueblo se regó que había robado e identificaron a los chicos que robaron y todas las personas fueron a la casa de los chicos y cuando yo veo a los dos muchachos sentados y al verle la cara los identifique y vi los zapatos verde que cargaba uno de ellos y las cadenas de metal, al rato llego la guardia los sacaron de la casa y la gente se alboroto y se los llevo la policía que llego...”. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Julio de 2016, interpuesta por la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN MELENDEZ MENDEZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…Nosotros veníamos de Tucacas y nos agarraron en la villa dos chamos y nos dijeron que dejáramos nuestra pertenencias en la buseta, y nos dejaron en la entrada en la villa, yo venia con mis hijas GENESIS YABESKA y OXARIS DEL MILAGRO, de 15 y 12 años de edad, y nos quitaron mi celular un BLACKBERRY y 15000 bolívares fuerte y a las niñas un pendray y cosas personales y a OXARIS me la apuntaron en la boca del estomago y génesis iba al lado de uno de ellos y nosotros los conocemos a los que robaron porque tienen días hay en boca de mangle, y son los que la policías tienen preso. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Julio de 2016, interpuesta por la ciudadana: FRANCIS JASMIN NOGUERA SEQUERA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”...yo iba en la camioneta de repente en la villa un muchacho que venia detrás se paro y empezó a decir cosas y veo y llama a otro muchacho y me ven y comienza a revisar y verificar que colocáramos los bolsos y nos robaron y nos dejaron en la villa y uno de ellos tenían un franela tricolor como de los de futbolista, y se llevaron secuestrada la camioneta chofer y colector y todos los bolsos y nos montamos en un 350 que venia y en eso venia de regreso la buseta y nos montamos y venían los bolsos sin nada y fuimos a la guardia a colocar la denuncia y una de las muchachas los conoció y se de quien son familia y hay me acorde quienes eran porque ellos tienen tres meses por boca de mangle porque hicieron algo en Tucacas, y comenzamos a indagar y si los vieron con la misma ropa cuando salieron, y nos fuimos al pueblo hasta que llegaron y estando en mi casa me avisaron que ya habían llegado y nos fuimos todos al pueblo y los conseguimos en la casa de la abuela y los reconocí al muchacho porque el era el que me miraba mas, llego la mama nos amenazo con demandarnos porque teníamos que demostrar y llego la policía y fuimos a todas parte a revisar y no conseguimos nada; pero todos reconocemos que fueron ellos...”. 6.- ACTA POLICIAL, de fecha 08 de julio del 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE (C.P.E.F) JOSMAN CASTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 del Cuerpo Policial del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, en el que fueron aprehendidos los dos adolescentes imputados y un adulto. Alegando la vindicta pública que si bien de las diligencias de investigación practicadas se pudiera presumir que se esta en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), tipificado en el artículo 458 del Código Penal, no existen suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes imputados, tomando en consideración que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles, ya que para el momento de la aprehensión no se les colecto evidencia alguna de interés criminalistico del hecho denunciado que pudieran vincularlos, configurándose lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que de las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en el delito imputado, compartiendo esta juzgadora el criterio del Ministerio Público de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes imputados, ya que para el momento de la aprehensión no se les incautó evidencia alguna de interés criminalistico que pudieran vincularlos con el hecho denunciado, circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, por lo que declara procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los adolescentes imputados. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputado, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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