REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000019
ASUNTO : IV01-D-2016-000019


En fecha 19 de Agosto de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el joven adulto EDGAR DAVID JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.357.221, nacido en fecha 20/8/1996, de profesión oficio indefinido, domiciliado en el Sector Buyuare, Río Claro, Calle Principal, Casa No. 05, detrás de la Escuela Boyuare, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-7527092, quien fue aprehendido el día 17 de agosto de 2016, por funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 Destacamento de Comandos Rurales N° 139- Primera Compañía Churuguara del Estado Falcón, por encontrase solicitado según oficio 3450, de fecha 18-07-2014, expediente KP01-D-2013-001420, por el Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente, Extensión Barquisimeto, Estado Lara, (no indica delito).
En la audiencia para oír al imputado, se le impuso al joven adulto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: SI DESEO DECLARAR, y acto seguido expuso: Ya yo cumplí con esa causa del delito que cometí en el estado Lara. Es todo. Quedando plenamente identificado tal como lo establece la ley penal adjetiva, en el acta respectiva. Por su parte la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, expuso: Esta defensa escuchada la exposición del joven adulto, solicita la libertad inmediata para el ciudadano EDGAR DAVID JIMENEZ JIMENEZ, por cuanto ya cumplió con la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de Barquisimeto, Estado Lara mostrando a efectos videndi documentos que demuestran su dicho. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, evidencia esta juzgadora que si bien consta del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, que la aprehensión del joven adulto EDGAR DAVID JIMENEZ JIMENEZ, se realizó en virtud de una orden judicial emanada del Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, Extensión Barquisimeto, Estado Lara, la misma fue dejada SIN EFECTO, por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, conforme consta de documentales que a affectum videndi fueron presentadas por el joven adulto, y confirmada por este Tribunal mediante conversación telefónica sostenida con el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que considera procedente la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones al joven adulto EDGAR DAVID JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado, debiendo comparecer por ante el Tribunal Ut-supra, a los fines de solventar la situación planteada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del joven adulto EDGAR DAVID JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, debiendo comparecer por sus propios medios por ante el Tribunal respectivo, a los fines de solventar su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acompañada de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Lubi Medina.