REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000544
ASUNTO : IP01-D-2016-000544


En fecha 13 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la División de Investigaciones de vehículos sede Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible que precalifica como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ya que siendo las 3:30 horas de la tarde del día 12 de Septiembre de 2016, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de vehículos sede Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, dejan constancia que encontrándose en labores de servicios recibieron llamada vía telefónica de una persona de sexo masculino quien no aporto sus datos personales por temor a futuras represalias, indicando que en el Sector la Ensenada, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Municipio Zamora, Estado Falcón, se encontraban unos sujetos los cuales son conocidos como azotes de la zona los cuales habían sido visualizados cargando varias partes y piezas de vehículos en horas de la noche y en horas de la mañana, indicando las características de los sujetos, por lo cual se traslado una comisión a la dirección antes indicada, un vez en el lugar lograron avistar a dos sujetos con características similares a la aportadas quienes salían de un terreno baldío de la zona y cargaban en sus manos una pieza mecánica de un motor de vehiculo, por lo que le dieron la voz de alto, quienes al notar la presencia de la comisión optaron por soltar la pieza que cargaban en sus manos emprendiendo veloz huida logrando darle alcance a pocos metros, procediendo a realizar una revisión corporal no incautándole evidencias de interés criminalístico adheridos a su cuerpo o ropa, asimismo se le inquirió sobre la pieza mecánica que ambos portaban en sus manos que dicha pieza era un BLOOK de motor que supuestamente lo había encontrado en dicho terreno, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias logrando ubicar un armazón, morfología de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Speark, color azul totalmente desvalijado, al igual que una ciudadana quien se encontraba incendiando los restos del armazón, quedando identificada como adolescente a la cual se le inquirió acerca del porque se encontraba en el terreno e incendiando el armazón del vehiculo antes descrito manifestando solo estar acompañando a los sujetos, y al ser verificado por el Sistema S.I.P.O.L los seriales identificativos del motor obtuvieron como resultado que dicho vehiculo se encontraba solicitado, por lo procede a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, y al quedar identificada la ciudadana como adolescente es colocada a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso a la adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ quien expuso: En virtud de las situaciones antes planteadas en relación a las actas policiales y faltando elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal de la adolescente, esta defensa solicita una Libertad sin restricciones y la investigación tome su curso por la vía ordinaria, a fin de señalar con exactitud la responsabilidad penal. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en la causa las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12 de Septiembre de 2016, que riela a los folios del 3 al 5, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas de la aprehensión de tres (03) ciudadanos entre ellos, la adolescente imputada y la incautación de piezas de un vehículo. 2) ACTA DE INSPECCION, de fecha 12 de Septiembre de 2016, que riela a los folios del 9, en la que funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones de vehículos sede Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, dejan constancia de las inspección realizada en el siguiente lugar: UN TERRENO BALDIO UBICADO EN LA CARRETRA NACIONAL MORON CORO, SECTOR LA ENSENADA CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON. 3) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 12 de Septiembre de 2016, que riela al folio 14, donde se constata las características del vehiculo. Con estos elementos de investigación puede presumirse la comisión del delito investigado. Con relación a la presunción fundada de la participación de la adolescente imputada en su perpetración, se descarta por considerar esta juzgadora que no existen en las diligencias de investigación practicadas suficientes elementos de convicción, para imponer medida alguna contra la adolescente imputada, ya que conforme al Acta de Investigación la pieza mecánica de un motor de vehículo la cargaban en sus manos los ciudadanos (adultos) aprehendidos en el procedimiento, por lo que se declara improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Solicitud Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica, en consecuencia se decreta a favor de la adolescente LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 44 numeral 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.