REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000607
ASUNTO : IP01-D-2016-000607

RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

El Tribunal recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por la abogado BETHANIA LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, por la Unidad de la Defensa, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita se modifique el sitio de cumplimiento de la medida de presentación que le fuera impuesta a su defendido ANTONIO RAFAEL REYES MARTINEZ, agréguese al expediente con el cual se relaciona, y ante tal petitorio esta juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 20 de Octubre de 2016, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente ANTONIO RAFAEL REYES MARTINEZ, suficientemente identificado en las actas procesales, en la que se le impuso entre otras la medida cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Alegando la defensa que se señaló que el Régimen de Presentación debía cumplirlo en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón y no en la ciudad de Coro, Jurisdicción correspondiente por cuanto los hechos sucedieron en el Municipio Colina de este Estado.
Al respecto el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:”…Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.
En este mismo orden de ideas el artículo 538 Ejusdem establece: Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el petitorio de la Defensora Pública, de que le sea modificado el sitio de cumplimiento del Régimen de Presentación de su defendido, esta decisoria en aras de garantizar las resultas del proceso, así como tomando en cuenta el principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Especial, por evidenciarse de las actas procesales que el adolescente imputado esta domiciliado en jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, estima prudente modificar al adolescente ANTONIO RAFAEL REYES MARTINEZ, el sitio de cumplimiento del Régimen de Presentación que le fue impuesta por este Tribunal, teniendo claro que solo se pide el cambio de sitio de cumplimiento más no la naturaleza de la medida cautelar, lo cual no es impedimento para el sometimiento del imputado al proceso que se sigue en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al Adolescente ANTONIO RAFAEL REYES MARTINEZ, suficientemente identificado en las actas procesales, el sitio de cumplimiento del Régimen de Presentación, y en consecuencia se le obliga a presentarse por ante la sede del Circuito Judicial Penal Coro, cada treinta (30) días, a los fines de cumplir con la Medida impuesta. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.