REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000558
ASUNTO : IP01-D-2016-000558
En fecha 22 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 3, de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 20 de Septiembre del 2016, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, de Los Municipios Silva y Palmasola del Estado Falcón, se encontraban realizando servicio de patrullaje Preventivo en el Marco del dispositivo inteligente y Plan Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por los diferentes Sectores de Boca de Aroa, Estado Falcón, momentos en que transitaban por la Carretera Nacional Morón Coro sentido Boca de Aroa-Tucacas específicamente por la entrada de la Calle La Torre, reciben llamada por parte de un ciudadano que decide no identificarse por temor a represalias en su contra, denunciando que a orillas de la playa del sector barrio de cartón de boca de Aroa se encontraba caminando un sujeto de contextura delgada, estatura mediana vistiendo, mono deportivo color gris y franelilla de rayas rojas, portando un bolso tipo morral de color llamativo en su espalda y quien se encontraba en actitud sospechosa ya que caminaba de manera intranquila de lado a lado. Obtenida la información se trasladaron hasta el lugar , una vez en el lugar visualizaron un sujeto con las características y vestimentas similares a las aportadas por el informante, por lo que procedieron a acercarse al mismo, y al realizarle la inspección corporal se le incautó en un bolso tipo morral de material tipo lona, multicolor que portaba en sus hombros UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑÓN CORTO, MARCA MAIOLA, CALIBRE 12, PAVÓN CORRIDO, CACHA GUARDAMANO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIAL VISIBLE, CONTENIENDO UN CARTUCHO CALIBRE 12 SIN PERCUTIR, por lo que proceden con su aprehensión, y al quedar identificado como adolescente es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, solicito la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, por lo que la defensa en estos momentos determina la presunción de inocencia. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre de 2016, en la que los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03, de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado y la incautación de un arma de fuego. También conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 20 de Septiembre de 2016, en el que se describe detalladamente la evidencia incautada, es decir: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑÓN CORTO, MARCA MAIOLA, CALIBRE 12, PAVÓN CORRIDO, CACHA GUARDAMANO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, SIN SERIAL VISIBLE, CONTENIENDO UN CARTUCHO CALIBRE 12 SIN PERCUTIR. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí se puede presumir la comisión del delito imputado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito cometido consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado hasta la sede de la autoridad policial, evidenciándose que fue aprehendido in fraganti con el objeto incautado, con lo que se puede afirmar que perpetró el delito imputado, tal como se desprende del contenido del Acta Policial ya mencionada, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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