REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000567
ASUNTO : IP01-D-2016-000567


En fecha 26 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, ya que siendo las 08:00 de la noche del día 24 de Septiembre de 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, encontrándose en sus labores de servicios se presento en el despacho de la sede del cuerpo detectivesco la ciudadana GLENNYS MELENDEZ, plenamente identificada como denunciante y victima de la causa que se instruye por ante este mismo despacho, de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), manifestando haber obtenido información que los ciudadanos apodados “EL TETE” y “EL RONALD”, fueron los que ingresaron a su local comercial del nombre “INVERSIONES LOS OLIVOS” de donde lograron hurtar parte de la mercancía como carne porcino, carne de res, un rollo de maya para corral de gallinas, medicina de uso veterinario y dos sacos de maíz en granos, y que los mismos podrían ser ubicados: “EL TETE” en la calle principal del sector la Florida casa s/n del Municipio Dabajuro Estado Falcón, y que el mismo había guardado varios objetos en la casa de una vecina, “EL RONALD” vive en el sector la Coromoto calle margarita casa s/n del Municipio Dabajuro Estado Falcón, respectivamente acotando dicha ciudadana victima poder conducir una comisión de ese despacho a las direcciones antes indicadas por lo que previo conocimiento de la Superioridad se conformo comisión, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos antes mencionados, una vez en la dirección indicada, la ciudadana victima señalo la fachada de una vivienda del tipo unifamiliar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano, indicando que la persona requerida por la comisión es su nieto y se encontraba en la vivienda, señalando al instante al sujeto y el mismo al notar la presencia de la comisión se dispuso de forma rápida a ingresar a la vivienda y evadiendo ser abordado por la comisión, al darle la voz de alto hizo caso omiso, por lo que entraron a la vivienda y lograron darle alcance a pocos metros en el área de la sala, por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico adheridas a su cuerpo o vestimenta; de igual forma se le solicito a dos personas vecinos del sector fungir como testigos presénciales a la actuación de la comisión a realizar una Visita Domiciliaria en el referido inmueble en busca de evidencias que conlleven al esclarecimiento del caso, logrando visualizar en el área de la sala un vehiculo el cual reúne las siguientes características: clase moto, tipo Enduro, marca MD, modelo Trepador, color rojo y gris, serial de carrocería 813, EM1EA3DV00704, año 2013, sin placas, de la cual el propietario del inmueble manifestó que dicha moto es usada por el ciudadano mencionado como EL TETE por lo que le manifestaron que el mismo seria incautado como evidencia de interés criminalístico, de igual manera la ciudadana victima informo que en una vivienda ubicada al lado del inmueble visitado, el sujeto apodado EL TETE guardó parte de la mercancía de medicina veterinaria, por lo que se trasladaron a dicha vivienda, y luego de tocar a las puertas, estas fueron abiertas por una ciudadana que dijo ser la propietaria del inmueble, quien manifestó que el sujeto apodado EL TETE, le había hecho entrega de un bolso de color rojo, de medicinas varias de usos veterinario y que el mismo le manifestó que lo guardara ya que lo iba a buscar en horas de la mañana del día de hoy para venderlos, afirmando tener aun dichas evidencias en su vivienda, motivo por el cual se realizo visita domiciliaria a dicho inmueble y dicha propietaria del inmueble los condujo hasta donde se encontraban las evidencias las cuales fueron incautadas, seguidamente se trasladaron al sector Coromoto parroquia y Municipio Dabajuro estado Falcón, una vez en el lugar fueron atendidos por la progenitora de la persona solicitada, manifestando que su hijo no se encontraba, luego de una breve espera, se presentó un sujeto señalado por la ciudadana como su hijo el cual al notar la presencia de la comisión mostró un actitud nerviosa y mostrando intenciones de huir del lugar inicio una corta carrera, pero de inmediato fue abordado por la comisión y al realizarle una inspección corporal no se incautó evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le inquirió información de los hechos acontecidos el cual manifestó de manera espontánea que tenia escondido un royo de maya en un terreno adyacente al lugar donde sustrajo el mismo y que parte de la carne porcina se la había vendido a un vecino, por lo que se trasladaron hasta la siguiente dirección: Sector Camino Real, Calle Principal Casa Sin Numero Parroquia Dabajuro Estado Falcón, lugar donde reside el sujeto apodado como EL RONALD, señaló la vivienda de interés familiar y una vez en el lugar, fueron atendidos por un ciudadano quien manifestó que efectivamente había comprado varios kilos de carne porcina al sujeto apodado EL RONALD, y a otro sujeto al cual no conoce, sin inconveniente alguno y amparados por la ley ingresaron a la vivienda logrando colectar en el área de la cocina exactamente en el interior de la nevera una bolsa de color blanco de carne porcina, por lo que luego de realizar la inspección técnica y de realizar la inspección corporal al ciudadano no encontrándole evidencias de interés criminalístico adheridas a su cuerpo, se le notifica que quedaría detenido, seguidamente el ciudadano apodado EL RONADL indica, que en el terreno ubicado en: AVENIDA DEOCRACIA GUTIEREZ, SECTOR JOSE MELENDEZ, DETRÁS DE UN LOCAL DE NOMBRE “INVERSIONES LOS OSITOS” había escondido el royo de maya, donde se logra apreciar en la melaza y sobre la superficie arenosa un rollo de maya metálica; es por lo que incautando evidencias de interés criminalístico y quedando plenamente identificado como adolescentes, es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que escuchada la exposición fiscal, solicitaba la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción por lo que esta defensa en estos momentos determina la presunción de inocencia. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios del 5 al 8, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, en que fueron aprehendidos tres (3) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de objetos propiedad de la víctima. 2) ACTA DE INSPECCION, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 9, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LA FLORIDA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN. 3) ACTA DE INSPECCION, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 10, practicada en la siguiente dirección: SECTOR JOSE MELENDEZ, AVENIDA DEOCRACIA GUTIERREZ, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON. 4) ACTA DE INSPECCION, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 11, practicada en el siguiente lugar: SECTOR CAMINO REAL, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON. 5) ACTA DE INSPECCION, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 12, realizada en el siguiente lugar: SECTOR JOSE MELENDEZ, AVENIDA DEOCRACIA GUTIEREZ, VIA PUBLICA, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON. 6) ACTA DE ALLANAMIENTO; de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios 16 al 17, practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORIDA CALLE LA FLORIDA, CASA S/N PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN. 7) ACTA DE ALLANAMIENTO; de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios 18 al 19, practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA FLORIDA CALLE LA FLORIDA, CASA S/N PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN. 8) ACTA DE ALLANAMIENTO; de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios 20 al 21, practicada en la siguiente dirección: SECTOR CAMINO REAL, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON. 9) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan a los folios 22, 24, 27 y 38, en las que se describen las evidencias de interés criminalistico colectadas en el procedimiento. 10) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, que rielan a los folios 23, 26, 29 y 40, practicadas a las evidencias colectadas en el procedimiento. 11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios del 31 al 32, rendida por la ciudadana GLENNI MELENDEZ, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente:”…resulta ser que el día de hoy sábado 24-09-2016, escuche muchos rumores en la comunidad quienes decían que dos sujetos uno apodado “EL TETE” y otro de nombre “RONALD”, estaban ofreciendo en venta los medicamentos y las carnes que fueron hurtadas de mi local a varias personas y carnicerías del pueblo; pero que solo habían logrado vender uno de los puercos y me aseguraron en que casa tenían guardados los medicamentos que no lograron vender…” 12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios del 33 al 34, rendida por la ciudadana AMANDA QUINTERO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente:”…resulta que el día de ayer 23-09-2016, llego a mi residencia ubicada en el Sector La Florida, Calle Florida, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro, un ciudadano que apodan “TETE” llevando un bolso consigo y al verlo le pregunte que llevaba en dicho bolso, respondiéndome el que eran unos complejos vitamínicos par inyectárselo a los caballos par que tuvieran en buena condiciones para unos coleos de caballos que se iban a efectuar en la Parroquia de Mene Mauroa, Estado Falcón, cuando el día de hoy de repente llegaron funcionarios del CICPC a mi casa preguntándome si en las instalaciones de mi vivienda tenía algún medicamento para uso veterinario, donde le exprese que sí, que el día de ayer llego un conocido a mi vivienda apodado “EL TETE”, llevando esos medicamentos, una vez mostrados dicho medicamentos a los funcionarios, ellos me expresaron que los mismos habían sido objetos provenientes del delito…”13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 35, rendida por el ciudadano YOHENDER DELGADO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente:”…resulta ser que el día de hoy sábado 24/09/2016, en horas de la mañana, momento que me dirijo por la Avenida Bolívar de Dabajuro, Estado Falcón, trabajando como Moto Taxista me detiene dos sujetos de nombre EL TETE Y EL ROBERTO, quienes solo conozco de vista, me mencionada que llevara al TETE para su casa, pero que no tenían como plata para pagarme la carrera, pero por la carrera puede regalarme una bolsa con un kilos de puerco, diciendo que no habían problema, pero luego que le realizo la carrera transcurrieron unas horas escuche por la zona que el CICPC, andaba buscando los sujetos que se había metidos en una agropecuaria y se habían llevados unas carnes y puercos, pareciéndome muy sospechoso, por lo que decidía dirigirme hasta el CICPC, para verificar el puerco que me habían regalados los sujetos antes mencionados por la carrera, mencionados los funcionarios que me atendieran que efectivamente si eran una parte de el puerco sustraído de la agropecuaria el día de ayer Viernes 23-09-2019…” 14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 36, rendida por el ciudadano ISIDORO DELGADO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente:”…yo me encontraba en mi negocio denominado AUTOMERCADO Y CARNICERIA DABAJURO, cuando llegaron dos muchachos ofreciéndome en venta carne de porcino, y yo les dije que no estaba interesado porque tenía mercancía suficiente; pero esa respuesta se las día porque en verdad no le compro a ninguna persona mercancía sin facturación y además yo tengo mis propios proveedores, por lo que me dio suspicacia la propuesta de venta de carne porcino de esos muchachos y además que no los conozco a ninguno de ellos dos, luego se fueron y no supe más nada de ellos…” 15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 37, rendida por el ciudadano GERARDO QUEIPO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente:”… resulta ser que el día de hoy sábado 24/09/2016, momento que me encuentro en mi residencia llego dos ciudadano de nombre EL TETE y EL RONALD, los cuales solo conozco de vista, me dijeron que les guardara un saco de maíz para siembra certificado, pero luego que transcurrieron unas horas escuche por la zona que el CICPC, andaba buscando a unos sujetos que se habían metidos en un local y se habían llevado unas cosas de una tienda agropecuaria, pareciéndome sospechoso, por lo que decidí dirigirme hasta el CICPC, para verificar el maíz llevado por las personas para mi residencia, mencionando los funcionarios que me atendieron que efectivamente si eran el saco de maíz sustraídos de un local en el día de ayer Viernes 23-09-2016…” 16) ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela a los folios 41 al 42, rendida por los ciudadanos HUMBERTO BERMUDEZ y LUCINDO NAVA, testigos presénciales del procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores. 17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 43, rendida por el ciudadano JUAN CASTILLO, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy sábado 24/09/2016, en horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando llega una comisión del CICPC, quienes de buena manera me informaron que en mi residencia se encontraba una motocicleta, Marca MD, Modelo Trepador 150cc, Color Roja, la cual se encuentra involucrada en una investigación penal, por lo que les permito el acceso, donde luego de verificarla era la motocicleta solicitada por los funcionarios…” 18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2016, que riela al folio 44, rendida por el ciudadano ENRIQUE ALVAREZ, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente: “…resulta ser que el día de hoy 24-09-2016, en horas de la tarde me encuentro en mi vivienda y me entero por comentario de vecinos del sector que estaba detenido un sujeto apodado “EL TETE” por haberse llevado unos venenos, un cochino y unos sacos de maíz que eran de un local y fue “TETE” que el día de ayer 23-09-2016, en horas de la mañana llega a mi casa y me regalo una bolsa con carne de cochino y luego se fue de mi casa; pero no me comento de donde la había sacado y a quien se la había dado o regalado y a enterarme que está detenido traigo a esta sede lo que me fue entregado por “TETE”, una bolsa con carne de cochino…” Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, es posible evidenciar la presunción fundada de la comisión del delito imputado, en este caso el de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, y que hacen presumir la concurrencia del adolescente imputado en su perpetración, ya que conforme a los elementos de convicción antes señalados, específicamente del Acta de Investigación Penal, se constata que en fecha 24 de Septiembre de 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde, logran la detención de un ciudadano quien quedo identificado como adolescente que había sido denunciado por la ciudadana GLENNIS JOSEFINA MELENDEZ PALENCIA, en su condición de (victima), de ser uno de los sujetos que habían perpetrado un hurto en un local comercial de su propiedad, señalando el aprehendido donde se encontraban parte de lo hurtado, siendo colectados por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, en los lugares señalados, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.