REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000569
ASUNTO : IP01-D-2016-000569
En fecha 28 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, con sede en Mirimire, Estado Falcón, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente se encuentre inmerso en delito alguno, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que siendo aproximadamente las 19: 50 horas de la noche del día 26 de Septiembre del 2016, encontrándose de oficial de información en la estación CRPM de Yaracal, ubicada en el sector Yaracal II frente a la Plaza Bolívar Municipio Cacique Manare, visualizo a un ciudadano, el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas a su persona, desconociendo el motivo, por lo procedió a darle la voz de alto, y el mismo adopto una actitud agresiva y amenazante en su contra, se le abalanzo encima, por lo cual comenzaron un forcejeo, donde el mismo intento despojar al funcionario del arma de fuego, siendo neutralizado, y al realizarle la revisión corporal no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como adolescente, procedieron con su aprehensión, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita se decrete la libertad plena. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, se descartar ya que solo consta como elemento de investigación el ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Septiembre de 2016, en la que funcionarios policiales adscritos al CRPM Costa Oriental, de la Policía del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente investigado, sin que existan otros elementos de investigación en la causa con la cual concatenarla, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y se decreta a favor del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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