REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000577
ASUNTO : IP01-D-2016-000577


En fecha 30 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Undécima (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ya que el día 29 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 02:50 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, en momentos que se desplazaban por el Sector Coviobrenco, recibieron llamada telefónica por parte del centralista de guardia informándoles que en la instalaciones del centro de coordinación policial se presento un ciudadano informando que presuntamente personas desconocidas habían ingresado a la Urbanización Palo Verde ubicada en la parte trasera del Seguro Social y le habían sustraído un neumático a un vehiculo Marca Ford Fiesta de color gris que se encontraba aparcado en el interior del establecimiento de la urbanización, logrando huir a bordo de un vehiculo Marca Fiat, Modelo Premio de color blanco con franjas negras en la parte trasera de dicho vehiculo; por lo que proceden a trasladarse a la dirección indicada, donde al llegar a la altura de la Calle El Sol, logran avistar a un vehiculo con las mismas características, en el cual se encontraban cinco ciudadanos, por lo que proceden a interceptar al vehiculo, indicándoles a los ciudadanos que desbordaran del vehiculo, un vez que lo hicieron se les indico que se les realizaría una inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se le realiza una inspección ocular al vehiculo antes mencionado, logrando colectar dentro del mencionado vehiculo específicamente en la parte de la maletera: UN (01) NEUMATICO DE COLOR NEGRO MARCA FOCUS 4000, SUNITRAG, NUMERO 185/ 65/ R14 CON SU RIN, Y UNA (01) LLAVE CRUZ ELABORADA EN METAL FERROSO, presuntamente sustraído de alguno de los vehículos aparcados en la Urbanización Palo Verde, una vez colectada la evidencia de interés criminalístico, procedieron con la aprehensión definitiva de los ciudadanos, quedando identificado uno de ellos como adolescente, siendo colocado a la orden la siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ quien expuso: Faltan muchos elementos de convicción, por lo que la defensa solicita que se vaya por el procedimiento ordinario y una medida menos gravosa. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA VITIMA N° 282-2016, de fecha 29 de Septiembre de 2016 que riela al folio 8, formulada por el ciudadano JIMENEZ ADRIAN, el cual expuso entre otras cosas lo siguiente (…el día de hoy me traslado hasta este comando para denunciar a un sujetos que entraron a la urbanización donde yo vivo y me sustrajeron uno de los cauchos de mi carro…”. 2) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Septiembre de 2016, que riela a los folios 9 al 10, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas de la aprehensión de cinco (05) ciudadanos entre ellos un (01) adolescente, y la incautación de: UN (01) NEUMATICO DE COLOR NEGRO MARCA FOCUS 4000, SUNITRAG, NUMERO 185/ 65/ R14 CON SU RIN, Y UNA (01) LLAVE CRUZ ELABORADA EN METAL FERROSO. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de Septiembre de 2016, que riela al folio 16, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento UN (01) NEUMATICO DE COLOR NEGRO MARCA FOCUS 4000, SUNITRAG, NUMERO 185/ 65/ R14 CON SU RIN, Y UNA (01) LLAVE CRUZ ELABORADA EN METAL FERROSO. 4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de Septiembre de 2016, que riela al folio 17, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. UN VEHICULO PARTICULAR MARCA FIAT, MODELO PREMIUM–CAS, DE COLOR BLANCO PLAACA XMC - 033. 5) FORMULARIO DE REVISION DE IMPRONTAS, que riela al folio 19. 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0437- DIV- S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2016, que riela al folio 21, a unos objetos a fin de dejar constancia del uso, y estado actual que se encuentran los mismos. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí se puede presumir la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido en flagrancia cuando huía del sitio del suceso en un vehículo en cuyo interior fue incautado un neumático del vehículo propiedad de la víctima, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, se le prohibe reunirse con personas de dudosa reputación, y especial con los adultos con los cuales fue aprehendido y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.