REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000011
ASUNTO : IV01-D-2016-000011
En fecha 15 de agosto de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 06 de POLIFALCON, con sede en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 13 de Agosto de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 , se encontraban realizando labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica por parte del Director del Centro de Coordinación Policial informando que se trasladaran hasta la Población de la Aguada del Municipio Colina, ya que habitantes del sector perseguían a dos ciudadanos que llevaban un rollo de conductor eléctrico (material estratégico), porque presumían eran quienes habían robado el tendido eléctrico y por ello se encontraban sin energía eléctrica, una vez en el lugar se entrevistaron a los transeúntes del sector quienes informan que en horas tempranas la comunidad había perseguido a dos sujetos los cuales se habían perdido en el monte, realizaron un recorrido a pie y bajaron por la quebrada donde visualizaron a dos personas, a las cuales ordenaron se detuvieran y al realizarle la inspección corporal no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalística, visualizando al lado de ellos un rollo de material estratégico del cual no tuvieron respuesta acertada sobre su procedencia, por lo que se presume que se trataba de una parte del material estratégico hurtado del tendido eléctrico de la mencionada localidad, por lo que se aprehendieron a dos (2) ciudadanos, logrando ubicar en el lugar del hecho, UN (1) ROLLO DE CONDUCTOR ELCTRICO (MATERIAL ESTRATEGICO) DE UN APROXIMADO DE 37 METROS Y UN PESO DE 3 KILOGRAMOS, quedando plenamente identificados, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el abogado JOSE MIGUEL PEREZ ZAVALA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal”, es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Agosto de 2016, que riela a los folios del 6 al 7, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 del Cuerpo Policial del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, en que fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de objeto de interés criminalistico. 2) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan al folio 10 y su vuelto, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento. Con estos elementos de investigación puede presumirse la perpetración del delito investigado. Con relación a la presunción fundada de la participación del adolescente imputado en el delito investigado se presume ya que fue aprendido en flagrancia conjuntamente con un (1) adulto, logrando ubicar en el lugar del hecho, UN (1) ROLLO DE CONDUCTOR ELCTRICO (MATERIAL ESTRATEGICO) DE UN APROXIMADO DE 37 METROS Y UN PESO DE 3 KILOGRAMOS, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a lo cual se adhiere la defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de HURTO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente(cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, y se le obliga a incorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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