REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000746
ASUNTO : IP01-D-2015-000746

REVISIÓN DE MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL

Dada la decisión tomada en fecha 09 de Noviembre de 2016, en el cual se REVISIÓN LA SANCIÓN impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES, en el cual se declaró sin lugar el cambio de la Medida de Privación Judicial; este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión en los siguientes términos.

En la referida Audiencia se dejó constancia de la asistencia de la fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES y de la defensa pública de responsabilidad penal adolescente extensión punto fijo actuando por la unidad de la defensa ABG. AZALIA LUGO, así como de la asistencia del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones la trabajadora social GAMBOA LENNYS FIDELIA, del docente CÉSAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA y de la medico psiquiatra ELENA DEL CARMEN TORRES. También asistió la representante legal del sancionado ciudadana MARÍA ONESIMA COLMENARES MONTILLA, titular de la cedula de identidad V.- 9.822.499, y de MISAEL JOSE VEROES SIVIRA, titular de la cedula de identidad V.- 19.823.833, igualmente se dejó constancia de la inasistencia de la VÍCTIMA de quien no se tuvo resulta de su boleta de notificación. Se dejó constancia de la comparecencia del joven sancionado: JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera:

NOMBRE: JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 30.017312, venezolano, EDAD: 16 años edad, FECHA DE NACIMIENTO 07-11-1999, ESTADO CIVIL: soltero, OCUPACIÓN: indefinida, DOMICILIO: en Sector Curazaito I, Calle La Verdad entre Calle Colon y Providencia, casa Nº 36, punto de referencia: al lado de la licorería mis abuelos, TELÉFONO: 0426-914-5913.


Acto seguido quien suscribe procedió a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la audiencia concediéndole a las partes asistentes el derecho de palabra a fin de exponer sobre lo relacionado con la Revisión de Medida del joven antes señalado, concediéndole primeramente la palabra a la DEFENSA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE quien expuso: “Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido, el cual consta en autos, es todo”.

Seguidamente este Tribunal para a escuchar la opinión del Equipo Multidisciplinario presente en sala, en cuanto a la evolución que ha tendido el adolescente con respecto al plan individual practicado a su favor.

Se le concedió la palabra a la ciudadana GAMBOA LENNYS FIDELIA en su condición de trabajadora social quien indicó: “Bueno en cuanto al área familiar ha estado muy receptivo al área familiar padre y madre aun y cuanto al padre él presenta una discapacidad motora, sin embargo las veces que han ido se ha logrado trabajar, ella tiene a su esposo en silla de ruedas por lo que no esta fácil movilizarse, es todo”.

Se concedió la palabra a la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORRES en su condición de medico psiquiatra: “En el área psicológica la licenciada indica en este acto, que su evolución ha sido favorable, actualmente se continua las terapias de esclarecimiento. Se han trabajado las carencias que lo llevaron a acometer el delito. Luce presto y colaborador, actualmente se continúa trabajando culpa y arrepentimiento así como determinación al cambio, es todo.

Seguidamente se concedió al ciudadano CÉSAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA en su condición de docente: quiero recalcar que para el equipo multisiplanario trabajamos con el lapso de la sanción, cursa actualmente en segundo semestre de la misión Rivas, ya aprobó el primer semestre, su comportamiento es clase es excelente, nosotros abordamos hasta donde la sanción nos lo permite, la meta es llevarlo hasta el 4to semestre, aprovecha todos los talleres, computación agro ecología, desarrollo sustentable, han hecho un buen trabajo, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante a la defensa pública, quien manifiesta: el sistema de responsabilidad penal es de carácter socioeducativo, considera la defensa, que lo ajustado a derecho, es seguir con las recomendaciones dadas por el quipo multidisciplinario a los fines de logra el fin único, que es la reinmersión a la sociedad por parte del adolescente esto implica la posibilidad de que se tome como meta y que se agilice un poco mas el resultado a los fines de que considerara un pronunciamiento positivo de la revisión

Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del joven adulto MARÍA ONESIMA COLMENARES MONTILLA, no desea declarar.

Una vez escuchada las partes y verificado como ha sido el presenta asunto penal la Ciudadana Jueza observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, en el cual se observa lo siguiente:

Del informe evolutivo de fecha 30 de junio de 2016, en sus conclusiones, se aprecia que en el Área Psicológica: Continuar en terapias a fin de alcanzar la meta propuesta en el plan individual. En el Área Familiar y Social: se considera alcanzada la meta propuesta en el plan individual, se continua abordaje a fin de mantener mejores resultados y en el Area Educativa: Se extiende el lapso por que no se han cumplido a cabalidad con las metas de su plan individual, por lo que se ajustan estrategias para su logro.
Del informe evolutivo de fecha 30 de septiembre de 2016, en la parte de sus conclusiones se puede observar en el Area Psicológica: Continuar terapias a fin de alcanzar la meta propuesta; Area Familiar y Social: Se continua con las atenciones familia y el Área Educativa: se extiende el lapso de tiempo de su plan individual a 8 meses para que apruebe el semestre Misión Ribas Joven

De manera que, dado el resultados de los informes evolutivos que rielan en el expediente y escuchadas como han sido las opiniones del Equipo Multidisciplinario que asistió a la Audiencia fijada para decidir sobre si es procedente o no el cambio de medida, se puede determinar fácilmente que el joven en cuestión aun no ha culminado las metas pautadas en su Plan Individual, ya que en las diferentes áreas evaluadas tal y como lo anunciaron los funcionarios pertenecientes al Equipo y lo indicado en sus informes, se debe continuar con el abordaje del joven para su desarrollo psicológico, social, familiar y educativo y siendo, que el objetivo primordial del Sistema Responsabilidad Penal Adolescente no es mas que reinsertar al joven nuevamente a la sociedad con la ayuda de un Equipo Especializado que analiza y parte con el análisis de las carencias que influyeron en el adolescente para cometer el delito, estableciéndose según el tiempo de la sanción diferentes metas y no habiéndose cumplido para la presente fecha las metas acordadas en el área psicológica así como en la parte educativa, afianzándose además el área familiar es por lo que este Juzgado pasa a Revisar la Medida otorgada al joven JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 y ordena decretar SIN LUGAR EL CAMBIO DE DICHA DE MEDIDA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que viene cumpliendo hasta la presente fecha. Y así se decide.

DISPOSITVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: Se Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA.

SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, es por lo que en consecuencia permanecerán bajo la medida de privativa de libertad en la Entidad de atención para Varones, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento total del tiempo que resta para dicha sanción por parte del joven adulto, debiendo de igual manera cumplir con las actividades que allí se imparten.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. ORIANA ORTÍZ.