REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000350
ASUNTO : IP01-D-2014-000350
CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente JAIRO ALEJANDRO CORDOVA MENDEZ, cédula de identidad N°: 26.218.494 y que le fue impuesta por un lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Carirubana en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO.
De la revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica que fue consignado Constancia de Trabajo y constancia de haberse inscrito en un Curso de Capacitación Laboral (Barbería) en el cual se hace constar que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2014.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al joven JAIRO ALEJANDRO CORDOVA MENDEZ, cédula de identidad N°: 26.218.494 toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito VIOLACIÓN DEL DOMICILIO., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de del adolescente JAIRO ALEJANDRO CORDOVA MENDEZ, cédula de identidad N°: 26.218.494 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ. SECRETARIO.