REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2015-000129
 
ASUNTO 			: IP01-D-2015-000129
 
 
CESE DEFINITIVO  POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
 
	Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado  relativo al cese de Medida,  previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente ANDRES E VARGAS PACHANO, cédula de identidad N°: V.- 26.730.143  y   que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO  DE REGLAS DE CONDUCTA por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario  y Ejecutor de Medidas de Carirubana  en virtud de la Admisión de hechos  por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y MANIFESTACIONES ILEGALES.
 
	De la revisión del asunto se evidencia  que efectivamente consta que el sancionado cumplió correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica  que fue consignado Plan de Estudio, Constancia de Trabajo    en el cual se hace constar que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2015..  
 
	 Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado  cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO  DE REGLA DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social;  es por lo que este despacho de conformidad  con el articulo 647 literal “h”  decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide. 
 
 
Dispositiva
 
 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  resuelve: PRIMERO  Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al joven  ANDRES E VARGAS PACHANO, cédula de identidad N°:  V.- 26.730.143  toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO  DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y MANIFESTACIONES ILEGALES,  todo de   conformidad  con lo dispuesto en  el articulo 647 literal “h”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de del adolescente ANDRES E VARGAS PACHANO, cédula de identidad Nº: V.- 26.730.143  por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en  el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
 
 
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
 
SECCIÓN  ADOLESCENTE
 
ABG. JENY BARBERA.
 
 
 
	ABG ORIANA ORTÍZ.  SECRETARIA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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