REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000394
ASUNTO : IP01-D-2012-000394

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven SERVIN JOSUE GARCIA MOSQUERA titular de la cédula de identidad Nro V 25.127.969 fueron impuesta formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea, conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día de hoy 22 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 22 de Noviembre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Inscribirse en un curso de formación laboral. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- prohibición de salir de su casa luego de las 10:00 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo. 8.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida y someterse a las condiciones a las condiciones que le sean impuestas, lo cual deberán hacerlo cada 03 tres meses motivado a que residen en un sitio foráneo.

Se le informó igualmente al jóven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.

Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven SERVIN JOSUE GARCIA MOSQUERA titular de la cédula de identidad Nro V 25.127.969 de la medida sancionatatoria que le fuera dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea, conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día de hoy 22 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 22 de Noviembre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Inscribirse en un curso de formación laboral. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- prohibición de salir de su casa luego de las 10:00 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo. 8.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida y someterse a las condiciones a las condiciones que le sean impuestas, lo cual deberán hacerlo cada 03 tres meses motivado a que residen en un sitio foráneo.
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TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2017 las 10:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.