REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000325
ASUNTO : IP01-D-2013-000325
Vista la Solicitud de Revisión de Medidas interpuesta por la Defensa Pública Penal a favor del ciudadano HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043 y siendo que la Audiencia Oral fijada a fin de escuchar la opinión del Equipo Multidisciplinario no se ha podido efectuar en razón que el joven ha sido trasladado hasta otro Centro Penitenciario fuera del Estado Falcón sin autorización de este Tribunal, este Juzgado pasa a revisar y a emitir la correspondiente decisión de oficio en los siguientes términos.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el joven adulto ciudadano HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043, se encuentra cumpliendo actualmente sanción Privativa de Libertad, y según decisión de fecha 3 de abril de 2014, en el cual este Tribunal acordó la acumulación de los asuntos IP01-D-2013-000141, IP01-D-2013-328, IP01-D-2013-352 al asunto Nro IP01-D-2013-325, instruidas contra dicho joven, en el cual se realizó computo de sanciones del referido ciudadano, se observa que el mismo resulta tener como sanción la siguiente: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y una vez cumplida esta iniciará la medida socioeducativa de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES; medida socioeducativa previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que dicho joven se encuentra cumpliendo la sanción Privativa de Libertad por el asunto NRO IP01-D-2013-328 solo estuvo privado de su libertad 1 día, vale decir el día 25 de junio de 2012, mientras que por el asunto IP01-D-2013-325 se encuentra privado de libertad desde el día 13-07-2013 por lo que al día de hoy, tiene una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por lo que le falta por cumplir ONCE (11) meses y VENTIUN (21) días, la cual conforme a éste cómputo la fecha de cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 12 NOVIEMBRE DE 2017, fecha ésta en la cual será impuesto del inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses; lo que hace procedente la Revisión de la Medida conforme a la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal del joven adulto HEBERT ALEXANDER FEBRES LOPEZ y ASÍ SE DECIDE.
Riela en el asunto Plan Individual, de fecha 20-10-2015 elaborado por la Comunidad Penitenciaria de Coro, sitio donde se encontraba recluido el joven adulto HEBER FEBRES, en el cual se establecieron las siguientes metas, estrategias y lapsos para su cumplimiento:
AREA METAS ESTRATEGIAS LAPSO
EDUCATIVA Continuar en el sistema Educativo formal con la finalidad de lograr su primera y bachillerato.
Continuar asistiendo a Talleres de Crecimiento Personal y Motivación
Asistir a las actividades escolares con la finalidad de aumentar sus conocimientos académicos
Realizar Talleres Formativos en Crecimiento personal y Motivación al logro. Año Escolar Octubre 2015 a Julio 2016
LABORAL Comenzar a obtener conocimientos en otras áreas socio productivas Ingresar a Talleres y Cursos de Actividades Socio Productivas De Septiembre 2015 a Julio 2016
PERSONAL Conocer la Importancia de las Normas y Valores socialmente aceptados para el desarrollo personal y la convivencia social.
Consolidar vínculos familiares positivos.
Proyectarse con una visión de vida acorde a los valores y normas socialmente aceptados.
Realizar Talleres, videos Reflexivos sobre Valores, Autoestima, Crecimiento Personal.
Realizar Talleres sobre la Importancia de la Unión Familiar.
Realizar Talleres de Proyecto de Vida y Motivación al logro
De mayo a Diciembre 2015
PSICOLÓGICA Modificación Racional Emocional y Conductual
Visualizarse como un Joven Socialmente Adaptado Cambiar pensamientos negativos que se presentan de manera automática e influyen en sus emociones y conducta, para fomentar las áreas sanas de personalidad como principal protección ante circunstancias de riesgo social
Evitar vinculación con sujetos y pares transgresores que perjudiquen el procesos de reinserción
INFORME SOCIAL.
AREA SOCIAL..
Se desarrolla en familia compuesta con inestabilidad en la atención, derivado al cuido de su abuela y madre en distintos contextos. El ciudadano, es el mayor de cinco (05) hijos procreados de la madre, producto de su primera unión, su crianza trascurre bajo normas y valores poco aprovechados, refiriendo rebeldía durante su niñez y adolescencia, enfatizando ser derivado a la ausencia de su progenitor consanguíneo, quien jamás asumió su paternidad, sin embargo, estableció relaciones acorde con su padre de crianza de la unión actual materna.
AREA EDUCATIVA-LABORAL.
El sancionado, cursa estudios a edad adecuada hasta el cuarto grado de primaria, sin embargo refiriere haber obtenido el bachillerato en la entidad de menores. Manifestó egresar para ingresar en actividad laboral informal como ayudante de albañilería con su padre de crianza, interrumpiendo dicha actividad debido a la detención.
En relación al delito por el cual se encuentra sancionado, asume los hechos sin conciencia sobre el daño social causado ni empatía hacia la víctima.
EVOLUCIÓN EN INTRAMUROS.
El sancionado ha cumplido con algunas actividades programadas por la coordinación de Atención Integral de forma espontánea, sin embargo, ha participado en eventos de rebelión contra el sistema de normas, mostrando ser capaz de apegarse a conductas disruptivas en contra del sistema penitenciario.
Así mismo, se observa la carencia de metas consistentes para establecer un cambio en su estilo de vida acorde a las normas sociales.
AREA PSICOLÓGICA.
Sancionado adulto joven de 19 años de edad, orientado en tiempo, espacio y persona sin anomalías psíquicas aparentes, quien mantuvo contacto visual tono de voz adecuado y lenguaje fluido, con actitud colaboradora. Así mismo, reflejó inadecuada percepción de si mismo, no reconoce el daño social causado, ni lo concientiza, evidenciando inadecuado control de impulsos, poca tolerancia a la frustración, e inmadurez emocional. Del mismo modo, participa en actividades socioeducativas y de crecimiento personal, sin embargo, carece de disposición al cambio positivo de conducta y metas poco estructuradas
SUGERENCIAS.
• Recibir terapias psicológicas con la finalidad de canalizar emociones y modificar conductas.
• Asistir a talleres e crecimiento personal para estructurar proyecto de vida y fomentar adecuada percepción de si mismo.
• Realizar cursos de capacitación socio productivo con la finalidad de ampliar su campo laboral.
Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2016, se recibió Informe Evolutivo emanado de la Comunidad Penitenciaria, en el cual el mencionado tuvo el siguiente resultado en su evolución:
INFORME EVOLUTIVO:
El sancionado, durante los tres (03) últimos meses ha mostrado una conducta adaptada a la norma, participa en terapias grupales e individuales de manera voluntaria, muestra progresividad intramuros, participando en actividades socioeducativas. Denotando deseos de superación.
AREA DEPORTIVA Y CULTURAL:
Presente constancia en las actividades deportivas y recreativas evidenciando motivación a las dinámicas propuestas en intramuros.
PROYECTO DE VIDA.
En lo personal: Supera el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En lo Familiar: Constituir una familia secundaria. Apoyar económicamente y efectivamente a su madre
En lo Educativo: Incorporarse en el sistema de educación formal para obtener el titulo de bachiller.
En lo Laboral: se establece como visión trabajar como albañil.
VINCULOS FAMILIARES
Continua manteniendo el apoyo familiar de su núcleo de origen (madre) quien ha fomentado la orientación en principios y valores que permiten mejorar su desarrollo personal y social, siendo su apoyo de contención para la elaboración de su plan de vida.
AREA PSICOLÓGICA:
Sancionado adulto joven de 19 años de edad, orientado en tiempo, espacio y persona sin anomalías físicas y psíquicas aparentes, quien mantuvo poco contacto visual tono de voz bajo y lenguaje poco fluido con una aptitud colaboradora y sumisa. Por otro lado se reflejó, escasa autocrítica reflexiva ante el delito y otros aspectos de su vida, no reconoce defectos, ni muestra arrepentimiento del delito cometido, se justifica y excusa con factores externos a el, denotando inadecuado control de impulso instintivos. Así mismo muestra motivación hacia la participación de las actividades propuestas por el equipo multidisciplinario evidenciando deseos de superación y adecuada capacidad de adaptación. Por otro lado, reporto hábito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y se plantea metas poco estructuradas.
RECOMENDACIONES:
Terapias psicología para internalizar y concientizar emociones y modificar conductas.
Ingresar al sistema educativo formal con la finalidad de ampliar y fortalecer sus conocimientos académicos.
Realizar cursos de capacitación socio productivo con la finalidad de ampliar su campo laboral
Continuar con el abordaje terapéutico individual orientado al afianzamiento de los vínculos familiares y el refuerzo de aspectos positivos de la personalidad de sujeto.
De lo anterior se puede inferir que el joven HEBER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043 le fue elaborado un Plan Individual en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual se establecieron en base a las debilidades y carencias que influyeron en el joven para cometer el delito, varias metas de índole educativas, laborales, personales y Psicológica, con un lapso establecidos desde el mes de mayo de 2015 hasta julio de 2016 aproximadamente, lo cual en el primer informe evolutivo del joven se observa que el mismo, ha tenido una evolución satisfactoria en cuanto a sus vínculos familiares toda vez que mantiene el apoyo familiar de su núcleo de origen (madre) quien ha fomentado la orientación en principios y valores que permiten mejorar su desarrollo personal y social, siendo su apoyo de contención para la elaboración de su plan de vida; Ahora bien, en el área psicológica indica dicho informe que el joven no presenta anomalías físicas ni psíquicas aparentes, mantiene poco contacto visual y tono de voz bajo, lenguaje poco fluido con una aptitud colaboradora y sumisa. Por otro lado se reflejó, escasa autocrítica reflexiva ante el delito y otros aspectos de su vida, pero no reconoce defectos, ni muestra arrepentimiento del delito cometido, se justifica y excusa con factores externos a él, denotando inadecuado control de impulso instintivos. Así mismo muestra motivación hacia la participación de las actividades propuestas por el equipo multidisciplinario evidenciando deseos de superación y adecuada capacidad de adaptación. Por otro lado, reporto hábito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero indica que se plantea metas pocos estructurados.
De modo que, entre las sugerencias dadas por el Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria están las siguientes: Recibir Terapias psicología para internalizar y concienciar emociones y modificar conductas; Ingresar al sistema educativo formal con la finalidad de ampliar y fortalecer sus conocimientos académicos; Realizar cursos de capacitación socio productivo con la finalidad de ampliar su campo laboral; Continuar con el abordaje terapéutico individual orientado al afianzamiento de los vínculos familiares y el refuerzo de aspectos positivos de la personalidad de sujeto, no constando en el expediente un nuevo informe evolutivo de fecha actual que indique el cumplimiento de dichas sugerencias o metas acordadas.
Ahora bien, en fecha 09 de Agosto de 2016, se recibió oficio emanado de la Dirección de la Comunidad Penitenciaria en el cual se le informó a este Tribunal que el joven HEBER FEBRES, antes identificado fue trasladado hasta la Penitenciaría General de Venezuela, sin autorización de este Juzgado, sitio de reclusión en el cual debió seguirse abordando al joven en cuanto al plan individual que riela al expediente y las metas propuestas en dicho plan, al menos no existe constancia en el expediente de haberlo realizado, ni haber logrado hasta la fecha el traslado del joven para la celebración de la Audiencia de Revisión. NO obstante en fecha 09 de Noviembre de 2016, la Defensa Pública Abg. Azalia Lugo, manifestó a este Tribunal que el joven en cuestión fue trasladado hasta otro sitio de reclusión que ella desconoce, en virtud de una situación irregular que se presentó en la Penitenciaría General de Venezuela, razón por la cual este Juzgado ordenó oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela a efecto que indique hacia que sitio de reclusión fue trasladado el joven HEBER FEBRES, recibiendo en fecha 24 de Noviembre de 2016 oficio emanado del Despacho de la Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, comunicación en el cual se informó que el joven en mención fue trasladado hasta Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA”,
En razón de lo anterior, dado que no riela en el expediente un Informe actualizado que fuere elaborado por la Comunidad Penitenciaria, o por la Penitenciaría General de Venezuela ó por la Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA, evidenciándose del último informe practicado que el mismo no ha cumplido las metas propuestas sobre todo en área psicológica donde se indica
…“escasa autocrítica reflexiva ante el delito y otros aspectos de su vida, reconoce defectos, ni muestra arrepentimiento del delito cometido, se justifica y excusa con factores externos a él, denotando inadecuado control de impulso instintivos. Así mismo muestra motivación hacia la participación de las actividades propuestas por el equipo multidisciplinario evidenciando deseos de superación y adecuada capacidad de adaptación. Por otro lado, reporto hábito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se plantea metas pocos estructurados.
Observándose en lo anterior que el joven al no reconocer defectos, ni arrepentimiento del delito cometido e inadecuado control de impulsos y planteamiento de metas pocos estructuradas hace presumir a esta Juzgadora que el mismo no se encuentra preparado para enfrentar la sociedad nuevamente y menos aún con ello demuestra altas probabilidades de evitar la comisión de un nuevo hecho punible, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado NIEGUE el cambio de de la medida solicitada por la Defensa Pública Penal y en consecuencia mantener Privado de su libertad al ciudadano HEBER FEBRES. Y ASÍ SE DECIDE.
Sin embargo, se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA”, a efecto que sirva enviar el último INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven adulto en mención a efecto que este Juzgado tenga conocimiento de cómo ha sido su evolución con respecto al plan individual elaborado y además solicitar al Equipo Multidisciplinario de dicho sitio de Reclusión, continúe con el abordaje y se le practiquen las evaluaciones respectivas, conforme al Plan Individual que riele en el presente expediente, al joven adulto HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043, y sean remitidas sus resultas hasta este Juzgado Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITVA.
EN NOBMRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al joven adulto HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043, quien se encuentra recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA”,
SEGUNDO: En virtud del resultado del último informe evolutivo que riele en el expediente donde indica que el joven no reconoce defectos, ni arrepentimiento al delito cometido e inadecuado control de impulsos y planteamiento de metas pocos estructuradas hace presumir a esta Juzgadora que el mismo no se encuentra preparado para enfrentar la sociedad nuevamente y menos aún con ello demuestra altas probabilidades de evitar la comisión de un nuevo hecho punible, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado NIEGUE el cambio de de la medida solicitada por la Defensa Pública Penal y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal en cuanto al cambio de Medida a favor del Joven Adulto, en consecuencia ordena mantener Privado de su libertad al ciudadano HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043
TERCERO: se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA”, a efecto que sirva enviar el último INFORME EVOLUTIVO relacionado con el joven adulto en mención a fin, que este Juzgado tenga conocimiento de cómo ha sido su evolución con respecto al plan individual elaborado, así mismo, se ordena enviar copia certificada de la presente Resolución para que forme parte del expediente administrativo llevado por dicho Centro de Reclusión.
CUARTO: Se solicita al Equipo Multidisciplinario de Comunidad Penitenciaria SARGENTO “DAVID VILORIA” continúe con el abordaje y se le practiquen las evaluaciones respectivas, conforme al Plan Individual que riele en el presente expediente, al joven adulto HEBER ALEXANDER FEBRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 28.026.043, y sean remitidas sus resultas hasta este Juzgado.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos, notifíquese al Defensor Público . Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTÍZ.
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