REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000309
ASUNTO : IP01-D-2016-000309
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que los jóvenes ORIFIEL DE JESUS BRICEÑO BRACHO titular de la cédula de identidad Nro V.- V.- 28.403.701 Y EDGAR JESUS ALASTRE ROSENDO titular de la cédula de identidad Nro V.- 29.600.501 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 03 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 03 de Noviembre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Continuar con los estudios y consignar constancia de estudios, dentro de los 30 días siguientes. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 7.- No acercarse a la victima. 7.- Dirigirse al Departamento de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que le sea practicado informe social a los referidos adolescentes.
Se le informó igualmente a los jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó a los sancionados la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a los sancionados, quienes a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente ORIFIEL DE JESUS BRICEÑO BRACHO titular de la cédula de identidad Nro V.- V.- 28.403.701 Y EDGAR JESUS ALASTRE ROSENDO titular de la cédula de identidad Nro V.- 29.600.501 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, en fecha 14 de Julio de 2016 y definitivamente firme en fecha 18 de Julio de 2016 el cual acordó sancionarlo en virtud de Admisión de hechos por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 03 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 03 de Noviembre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Continuar con los estudios y consignar constancia de estudios, dentro de los 30 días siguientes. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 7.- No acercarse a la victima. 7.- Dirigirse al Departamento de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que le sea practicado informe social a los referidos adolescentes.
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TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 las 10:00 am. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.
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