REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000114
ASUNTO : IP01-D-2016-000114

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que los jovenes GREGORY ALEXANDER MANAURE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 27.273.164 y ANDY JOSE PULGAR SANGRONIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.537.723 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de POSESIÓN DE MUNICIONES el primero y el segundo PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en fecha 07 de Julio de 2016 y definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2016. Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 24 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 24 de Noviembre de 2018 aproximadamente debiendo dicho adolescente cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Inscribirse en un curso de formación laboral, debiendo consignar constancia de inicio y finalización del mismo. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- Prohibición de salir de su casa luego de las 11:30 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo
Se le informó igualmente a los jovenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los jóvenes GREGORY ALEXANDER MANAURE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 27.273.164 y ANDY JOSE PULGAR SANGRONIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.537.723 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de POSESIÓN DE MUNICIONES el primero y el segundo PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en fecha 07 de Julio de 2016 y definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2016. Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 24 de Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 24 de Noviembre de 2018 aproximadamente debiendo dicho adolescente cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Inscribirse en un curso de formación laboral, debiendo consignar constancia de inicio y finalización del mismo. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6.- Prohibición de salir de su casa luego de las 11:30 de la noche. 7.- mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo

TERCERO: Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS 11:00 AM
Notifíquese a las partes intervinientes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ.
SECRETARIA.