REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000470
ASUNTO : IP01-D-2013-000470

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Dadas las acumulaciones de los asuntos penales signados con los números IP01-D-2013-321 y IP01-D-2013-470, ambos incoados contra el ciudadano AZOCAR JOSMAR ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nro V.-25.578.028, el primero por el delito de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL A ADOLESCNETE Y VIOLENCIA SEXUAL y el segundo por el delito de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL, realizada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2015, y corregido error material en fecha 25 de noviembre de 2015, en cual se indicó que la sanción total a imponer al ciudadano antes mencionado es de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley; este Juzgado pasa a realizar actualización de cómputo de Privación de Libertad hasta la presente fecha.
Al revisar las actuaciones se observa que dicho joven fue aprehendido en fecha 12-08-2013 (expediente Nro IP01-D-2013-321) hasta el día 14-08-2013, fecha en la cual le fue otorgada Detención Domiciliaria en Audiencia de Presentación, resultando que estuvo detenido por el lapso de dos (02) días en dicho expediente.
Ahora bien, se observa que en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2013-000470, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL, dicho joven fue aprendido en fecha 25-10-2013, permaneciendo hasta la presente fecha detenido a la orden de este Tribunal, lo que haciendo un computo desde la fecha de su detención hasta la presente, resulta que se ha encontrado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, lo que sumándole el lapso de detención que transcurrió en el expediente Nro IP01-D-2013-321, lo cual es DOS (02) DIAS, resulta la cantidad de TRES AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir según el computo realizado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2015, en virtud de la acumulación de ambos expedientes es UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; teniendo entonces como fecha de cumplimiento total de sanción el día 23-10-2018, fecha en la cual este Tribunal debéra dictar el CESE DEFINITIVO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBETAD IMPUESTA al joven JOSMAR ALEJANDRO AZOCAR antes identificacado, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena imponerle formalmente al joven sobre la acumulación ordenada y la actualización de dicho Computo de Sanción, para lo cual se fija para el día 23 de Noviembre de 2016, a las 11:00 am, a efecto de realizar y cumplir con dicha imposición; toda vez que en la referida fecha se encuentra fijada la respectiva Audiencia de Revisión de Sanción y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se actualiza el computo de sanción de Privativa de Libertad, en virtud que en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2013-000470, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL, el ciudadano YOSMAN ALEJANDRO AZOCAR fue aprehendido en fecha 25-10-2013, permaneciendo hasta la presente fecha detenido a la orden de este Tribunal, lo que haciendo un computo desde la fecha de su detención hasta la presente, resulta que se ha encontrado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, lo que sumándole el lapso de detención que transcurrió en el expediente Nro IP01-D-2013-321, lo cual es DOS (02) DIAS, resulta la cantidad de TRES AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir según el computo realizado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2015, en virtud de la acumulación de ambos expedientes es UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; teniendo entonces como fecha de cumplimiento total de sanción el día 23-10-2018, fecha en la cual este Tribunal debéra dictar el CESE DEFINITIVO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBETAD IMPUESTA al joven JOSMAR ALEJANDRO AZOCAR antes identificacado, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley

SEGUNDO: Se ordena imponerle formalmente al joven sobre la acumulación ordenada y la actualización de dicho Computo de Sanción, para lo cual se fija para el día 23 de Noviembre de 2016, a las 11:00 a.m., a efecto de realizar y cumplir con dicha imposición; toda vez que en la referida fecha se encuentra fijada la respectiva Audiencia de Revisión de Sanción.

TERCERO: líbrese mediante oficio Copia Certificada de la presente Resolución, así como copia certificada del Auto de Acumulación de fecha 20 de julio de 2015, y corregido error material en fecha 25 de noviembre de 2015 y remítase a la Comunidad Penitenciaria AVE FENIX, a efecto que conforme parte del expediente administrativo de dicho joven.

ABG JENY BARBERA
JUEZ EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.