REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000298
ASUNTO : IP01-D-2015-000298


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONTINUA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que las jóvenes YELISMAR DEL VALLE MONTILLA PEÑA titular de la cédula de identidad Nro V28.403.784 y NAILYN GILMAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro V 26.874.017 fueron impuesta formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma continua conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 02 DE Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 02 de Noviembre de 2018, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Continuar con los estudios y consignar constancia de estudios. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.

Se le informó igualmente a las jóvenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.

Seguidamente se le indicó explicó a las sancionados la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente YELISMAR DEL VALLE MONTILLA PEÑA titular de la cédula de identidad Nro V28.403.784 y NAILYN GILMAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro V 26.874.017 fueron impuesta formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma continua conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual iniciará el día 02 DE Noviembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 02 de Noviembre de 2018, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Continuar con los estudios y consignar constancia de estudios. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
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TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2018 las 10:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.