REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000004
ASUNTO : IV01-D-2016-000004

COMPUTO
PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el J.D.L.M.R.M (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.

Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el expediente se puede observar que dicho adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 21 de septiembre de 2016 la cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de octubre de 2016, en el cual fue sancionado el adolescente J J.D.L.M.R.M (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ (occiso)

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica del expediente Principal q que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 07 de agosto de 2016 hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2016 ha transcurrido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir en virtud de la sanción SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTISIETE DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 10 DE AGOSTO DE 2023. sin perjuicio de las Revisiones de Medidas que se puedan efectuar a solicitud de parte o de oficio por parte de este Tribunal a favor del adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se le debe imponer al joven de la Medida de Privación de Libertad, explicarle su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asiste al Joven sancionado; por lo tanto e oportuno oficiar al sitio de Reclusión en el cual se encuentra para que sea traído hasta esta sede Judicial el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 AM; a fin de cumplir con la Imposición de la Sanción; así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral para Varones a efecto de solicitar se le practique el Plan Individual al mencionado joven. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven J.D.L.M.R.M (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ (occiso)
SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica del expediente Principal q que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 07 de agosto de 2016 hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2016 ha transcurrido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir en virtud de la sanción SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTISIETE DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 10 DE AGOSTO DE 2023. sin perjuicio de las Revisiones de Medidas que se puedan efectuar a solicitud de parte o de oficio por parte de este Tribunal a favor del adolescente
TERCERO: se le debe imponer al joven de la Medida de Privación de Libertad, explicarle su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asiste al Joven sancionado; por lo tanto e oportuno oficiar al sitio de Reclusión en el cual se encuentra para que sea traído hasta esta sede Judicial el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 AM a fin de cumplir con la Imposición de la Sanción; así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral para Varones a efecto de solicitar se le practique el Plan Individual al mencionado joven.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.