JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 23 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2016, que corre inserto a los folios 57 al 59, y la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, que corre inserta al folio sesenta y uno (61), presentados por la abogada KARELVYS TERESA GONZÁLEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.693, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ISAMAR COROMOTO ARIAS NAVARRO Y JUAN MIGUEL ARIAS NAVARRO, donde solicita al Tribunal decrete el secuestro del inmueble objeto de la presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, Secuestro del inmueble constituido por una parcela de terreno y un local sobre ella construido, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, de fecha 28 de Julio del 2016, bajo el No. 2016.536, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.7265, correspondiente al libro del folio real del año 2016, situado a margen izquierdo de la Carretera Nacional Morón Coro, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, identificado con el Número Catastral 499, tiene una superficie aproximada de diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, terreno y casa de Miguel Arias; SUR, casa de la causante; ESTE, Carretera Nacional Morón-Coro; y OESTE, terrenos que son o fueron de la Municipalidad del Distrito Silva (Tucacas). Para la practica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, a fin de que se sirva practicar la medida decretada, y a quien se le librará despacho junto con oficio, quedando facultado para designar Depositario Judicial y tomarle el Juramento de Ley. Se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas y colóquese como encabezamiento copia certificada del presente auto. Líbrese despacho y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy, 23/11/2016, se cumplió lo ordenado, se libró despacho junto con oficio No. 05-359-304-16.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
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