JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Visto los escritos presentados por el abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH, Inpreabogado Nro: 113.231, con el carácter acreditado en autos, y por la abogada RAFNERIS RIERA, Inpreabogado Nro: 189.006, con el carácter acreditado en autos, contentivos de Promoción de Pruebas, agregados a los autos en fecha 31 de octubre del 2016, en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre su admisión este juzgado observa:
Con relación al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, CAPÍTULO I, II, III, IV, V y VI, PRUEBAS DOCUMENTALES, del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal observa que los mismos no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, con respecto al ordinal PRIMERO, MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, en el cual invoca y reproduce el mérito favorable de autos, tal promoción no constituye un medio de prueba como lo señala el mismo promovente en su escrito. No obstante, con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el juez está en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en este capitulo. Así se establece.
Con relación a los ordinales SEGUNDO y TERCERO, del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal observa que los mismos no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,

Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS
La Secretaria Temporal,

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ

























































DEMANDANTE: DENIS DEMETRIO RODRÍGUEZ GARCÍA


DEMANDADO: SOC. MERC. ROCAMIX


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO



DECISIÓN: ADMISIÓN PRUEBAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

FECHA: 07-11-2016