REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001807
ASUNTO : IP01-P-2015-001807
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 25/10/2016, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra del ciudadano YANETH VIOLETA ALVARADO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
I
LOS HECHOS
Se desprende de la acusación Fiscal que: “En fecha 16/08/2014, en horas de la tarde, la ciudadana YANET VIOLETA ALVARADO LINARES, se dirige al Comando de Transporte Terrestre de Coro, de la U.E.V.T.T N° 72 Falcón, con el objeto de que se le realizara una inspección a un vehículo de su uso, disposición y posesión con las siguientes características, Placas: MB14476, Marca: NISSA, Modelo: PATROL, Año: 1976, Clase: RUSTICO, Tipo: PICK UP, Color: NARANJA, Serial Chapa Vin: 6L60V59248, Serial Motor: P126362, debido a lo acontecido, los funcionarios actuantes identificados como: JUAN RAFAEL PEROZO ZARRAGA OFICIAL JEFE (CPNB) y JOSÉ ANTONIO ROSENDO SIBADA OFICIAL AGREGADO (CNPB) procedieron a realizar la inspección técnica de los seriales, documentación, verificación de sistema Web del INTT y por último en el Sistema SIIIPOL percatándose que el referido vehículo posee una solicitud policial por el delito de ROBO GENÉRICO. En consecuencia, se procedió a la aprehensión de la ciudadana con anterioridad y la retensión del vehículo”
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 25/10/2016, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:
“En el día de hoy, 25 de Octubre de 2016, siendo las 2:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario de sala ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA, y el alguacil designado a sala, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la presente causa, instruida en contra de la imputada YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, por la Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, por la Unidad de la Defensa Pública 9° ABG. JOSE LUIS RIVERO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, por la Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofrecieron las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedo identificado como YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, de 43 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.417.184, fecha de nacimiento 01/07/1973, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Principal, Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, teléfono 04123446187 y 04129655919, se le impuso igualmente del deber de mantener actualizados sus datos, Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. JOSE LUIS RIVERO, en representación de su defendido YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, “quien expuso sus alegatos de defensa y visto que su defendida le manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que le solicita al tribunal que se le imponga de las medida de la prosecución del proceso como es la suspensión Condicional del proceso por cuanto nos encontramos ante la presencia de un delito menos graves. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control en la voz del Juez dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del acusado YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, por la Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previstos y sancionados en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por delitos menos graves contenida en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Suspensión Condicional del procesa debiendo el mismo admitir su responsabilidad en los hechos, para la aplicación de esta figura alternativa de cumplimientos de pena, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público y ofrezco realizar trabajo de reparación de las mesas sillas utilizadas por los alumnos de la Escuela Andes Bello de Maicillal. Estado Falcón. El Tribunal vista la admisión de LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por parte del imputado, le decreta la Suspensión Condicional del proceso conforme al Artículo 358 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, y les impone las condiciones. TERCERO: Se le decreta a la ciudadana YANETH VIOLETA ALVARADO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 13.417.184, a la obligación de realizar trabajo comunitario de reparación de las mesas sillas utilizadas por los alumnos de la Escuela Andes Bello de Maicillal. Estado Falcón, Estado Falcón durante un régimen de prueba por TRES (03) MESES, debiendo consignar reseña fotográfica e Informe Inicial y Final del Trabajo Comunitario avalado por el Consejo Comunal de Maicillal, siendo el término del plazo en fecha 25 de enero de 2017. Ofíciese al Consejo Comunal de Maicillal y al Director de la Escuela Andrés Bello de Maicillal, participándole lo aquí decidido. La presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismos términos explanados en la audiencia en el lapso de ley. Líbrese los Oficios correspondientes. Siendo las 3:52 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y conformes firman”.
Así pues, se observa que el Ministerio Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del Imputado YANETH VIOLETA ALVARADO, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
Por su parte, la defensa publica Abg. José Luis Rivero, expone: visto que su defendida le manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que le solicita al tribunal que se le imponga de la medida de la prosecución del proceso como es la suspensión Condicional del proceso por cuanto nos encontramos ante la presencia de un delito menos grave. Es todo
El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga al Imputado un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que el Imputado YANETH VIOLETA ALVARADO, es autora del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta a la acusada una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano Imputado YANETH VIOLETA ALVARADO, es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que la imputada no se encuentra sujeta con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, el imputado ofertó como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Por último, la imputada se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al imputado YANETH VIOLETA ALVARADO, como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Primero: OBLIGACION DE REALIZAR SERVICIO COMUNITARIO DE REPARACION DE LAS MESAS Y SILLAS UTILIZADAS POR LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA ANDRES BELLO DE MAICILLAL, ESTADO FALCON;
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por lapso de TRES (03) MESES a partir del día de 25/10/2016, culminando la misma el 25/01/2017.
IV
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de la ciudadana YANETH VIOLETA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.417.184 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, a partir del 25/10/2016, concluyendo la misma el 25/01/2017, cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente hasta la consignación de los recaudos de que certifiquen su cumplimiento . Cúmplase
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2014-06377
RESOLUCIÓN Nº PJ0022016000337
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